En el día de hoy miércoles once de noviembre del año dos mil nueve (11/11/2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Una parcela de terreno y la Casa Quinta distinguida con el Nº 120-B, de la Manzana 76 de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector “B”, (Lomas del Cóndor), Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (170,87 m2); a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado HERNAN RAFAEL RAUSEO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.609; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano CARLO RAINIERI BENDOTTI, contra los ciudadanos EDGAR BORGES RAMOS y CARMEN URRUTIA de BORGES, el cual se sustancia en el expediente N°AH1C-M-2004-000121, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho y a través de información aportada por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, el cual se encuentra identificado con las siglas Quinta NENE, ubicado en la Calle Portachuelo con Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, como perteneciente a la parte ejecutada ciudadanos EDGAR BORGES RAMOS y CARMEN URRUTIA de BORGES, siendo las diez de la mañana, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN URRUTIA de BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.451.885, quien nos permitió el ingreso a la casa señalada, donde se encontraba el ciudadano EDGAR BORGES RAMOS, en cama, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarlos sobre al misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y le cedió la palabra a lo cual manifestó: “A mi esposo le dio un accidente cerebro vascular y se encuentra enfermo, voy a llamar a mi hija BEATRIZ BORGES, al teléfono 0424-146-5435, quien lleva el caso. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la Casa Quinta distinguida con el Nº 120-B, de la Manzana 76 de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector “B”, (Lomas del Cóndor), Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (170,87 m2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Portachuelo de la Urbanización, en línea recta de 10,58 m; SUR: Con área común del Conjunto Residencial de la Parcela Nº 120 de la urbanización, en línea recta de 10,58 m; ESTE: Con el área del Conjunto Residencial de la Urbanización con una línea recta de 17,00 m; y OESTE: Con el Lote 120-7 del Conjunto Residencial de la parcela 120 de la Urbanización en línea recta de 17,00 m. perteneciente a los ciudadanos EDGAR BORGES RAMOS Y CARMEN URRUTIA DE BORGES, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 40, Tomo 32, Protocolo Primero de fecha 02 de marzo de 1977; igualmente como información complementaria que aporto a través de copia simple de Certificación de Gravamen de fecha 29-01-04, expedida por el mencionado Registro Inmobiliario, que consigno en el expediente en este mismo acto. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por; Una parcela de terreno y la Casa Quinta distinguida con el Nº 120-B, de la Manzana 76 de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector “B”, (Lomas del Cóndor), Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (170,87 m2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Portachuelo de la Urbanización, en línea recta de 10,58 m; SUR: Con área común del Conjunto Residencial de la Parcela Nº 120 de la urbanización, en línea recta de 10,58 m; ESTE: Con el área del Conjunto Residencial de la Urbanización con una línea recta de 17,00 m; y OESTE: Con el Lote 120-7 del Conjunto Residencial de la parcela 120 de la Urbanización en línea recta de 17,00 m. El referido bien inmueble señalado en el expediente de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 14 de julio de 2009, como perteneciente a los ciudadanos EDGAR BORGES RAMOS Y CARMEN URRUTIA DE BORGES, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 40, Tomo 32, Protocolo Primero de fecha 02 de marzo de 1977, en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.200.000,00). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en su totalidad, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA Consolidada, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Asimismo, ordena agregar a los autos copia simple de la Certificación de Gravamen consignada por la parte ejecutante, constante de un (1) folio útil y copia del recibo de un servicio publico. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Una vez fijado el Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente; asimismo se ordenó agregar a los autos lo consignado, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE CO-EJECUTADA,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADORA,
FDO.
EL SECRETARIO,
FDO.
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