En el día de hoy lunes nueve de noviembre del año dos mil nueve (09/11/2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con las siglas 1-E, ubicado en el Edificio denominado “EMINENCE PALACE”, situado en la Calle Caroní, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 m2), a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogado LAURA PIUZZI, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. contra CONSTRUCTORA EINNA, C.A., el cual se sustancia en el expediente N° AN3C-X-2009-000030, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada CONSTRUCTORA EINNA, C.A., a través de copias simples del Documento de Condominio del referido Edificio, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fue atendido por la ciudadana Svetlana Anatolievna, quien fue notificada de la misión del Tribunal, manifestando que era inquilina del inmueble y los cánones de arrendamiento los cancelaba a la Doctora Gómez. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento distinguido con las siglas 1-E, ubicado en el Edificio denominado “EMINENCE PALACE”, situado en la Calle Caroní, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 m2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 1-F; SUR: Con apartamento 1-D; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillos de circulación. El bien inmueble que señalo para ser embargado ejecutivamente le pertenece a la CONSTRUCTORA EINNA, C.A., según se evidencia de copias simples de documento de condominio del referido edificio, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 29, Tomo 50, Protocolo Primero, de fecha 23 de diciembre de 1983, las cuales consigné en el expediente. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por; Un (01) apartamento distinguido con las siglas 1-E, ubicado en el Edificio denominado “EMINENCE PALACE”, situado en la Calle Caroní, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 m2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 1-F; SUR: Con apartamento 1-D; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillos de circulación, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.700.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.082,48), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADORA,
FDO.
EL SECRETARIO,
FDO.
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