REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de noviembre de de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198° y 150°
ASUNTO: IP31-L-2009-000148.
PARTE ACTORA: GIANCARLO ALIGHIERY URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.493
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 3.563
PARTE DEMANDADADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.123
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el desistimiento formulado por el ciudadano GIANCARLO ALIGHIERY URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.493, asistido por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 3.563, en la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Diecisiete (17) de noviembre de 2009, a las 2:30 p.m. Este tribunal quien presidio la audiencia conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada, hizo entrega a la parte actora de un cheque gerencia Nº 000115988 del Banco Provincial a cargo de la cuenta Nº 01080137190900000028, de fecha 11 de noviembre de 2009 a favor de GIANCARLO URDANETA, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.818,63), el cual consta en auto, por los concepto de prestaciones sociales y demás conceptos indicados en la planilla de calculo que riela en el folio 40 del presente expediente, siendo que hasta la fecha no se pudo realizar el correspondiente deposito, en tal sentido la parte actora desiste de la presente causa y recibe libre de apremio y coacción la cantidad antes mencionada, obteniendo lo pretendido en el presente juicio, no teniendo nada que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, Visto el desistimiento formulado por la parte actora en virtud de la cantidad recibida, es por que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ACEPTACIÓN POSITIVA Y SU CORRESPONDIENTE DESISTIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022009000144
MMMF.
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