REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de noviembre de de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198° y 150°
ASUNTO: IP31-L-2009-000262.
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LUGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.957
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM J LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 18.893
PARTE DEMANDADADA: ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONFIPCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OROENMA JOSE BORREGALES CORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.910
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) entre el abogado WILLIAM J LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 18.893 apoderado judicial de la parte actora y la abogada OROENMA JOSE BORREGALES CORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.910, apoderada judicial de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONFIPCA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación positiva entre las partes por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTISES CENTIMOS (Bs. 51.702,26) conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONFIPCA) en nombre de su mandante acordó pagarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTISES CENTIMOS (Bs. 51.702,26), y siendo que la parte actora recibió anticipadamente la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.836,46) a través del fidecomiso constituido por ante el Banco mercantil; es por lo que la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle el día viernes 20 de noviembre de 2009 a la 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en un único pago mediante cheque a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.865.79) por los conceptos reclamados y acordados en el presente juicio anexando planilla de liquidación por servicios laborales, incluida dentro de dicha cantidad el monto de Bs. 2.172,11 por concepto de diferencia de salario caídos e intereses moratorios, no reflejados en dicha planilla de liquidación.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora en nombre de su mandante aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiestó que nada le adeudaría ni tiene que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales demandados ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 9:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022009000143
MMMF.
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