REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000211.
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE ORTUÑEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.179
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281
PARTE DEMANDADADA: ZYZCO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.520
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy martes veinticuatro (24) de noviembre de 2009, a las 2:30 p.m. entre la parte actora ciudadano OSCAR JOSE ORTUÑEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.179, asistido en este acto el Abogado FREDDY GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281. Igualmente compareció el Abogado EDUARDO JOSE SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.520 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa ZYZCO DE VENEZUELA C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora de un (1) cheque de gerencia N° 08723459, de Banesco Banco Universal, a cargo de la cuenta N° 01340087332120210001, a favor de OSCAR ORTUÑEZ, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) por concepto de prestaciones sociales derivada de la relación laboral existente entre las partes.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados y demandados en el presente juicio.
TERCERO: Vista la mediación laboral conforme a derecho las parte le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, deje sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo decretado por este tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo. En consecuencia este tribunal deja sin efecto el la Medida Cautelar de Embargo Preventivo decretada el día de ayer 23 de noviembre de 2009, y ordena librar oficio al destacamento 44 de la Guardia Nacional Juan Crisóstomo Falcón de Judibana a los fines de informarle. Por último este Tribunal ordena agregar a la presente causa los escritos de pruebas presentados por las partes con sus respectivos anexos.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticuatro (24) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022009000146
MMMF.
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