REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (5) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000152.
PARTE ACTORA: RAMONA COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.521.781
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.775.
PARTE DEMANDADADA: COSICA Y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHIRIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.599 por la empresa COSICA Y MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.705 Y 99.123 por la empresa PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy jueves cinco (5) de noviembre de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre la parte actora ciudadana RAMONA COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.521.781, asistido por la abogada ANNY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.775 y las abogadas NOHIRIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.599 por la empresa COSICA Y MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.705 Y 99.123 por la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte codemandada empresa COSICA hizo entrega a la parte actora de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en dinero efectivo, por los conceptos demandados en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por conceptos de demora en el pago de prestaciones sociales, contra la Parte codemandada empresa COSICA.
TERCERO: Vista la mediación laboral conforme a derecho la parte actora y la empresa COSICA liberan a la empresa PDVSA Petróleos de Venezuela S.A. de cualquier responsabilidad como codemandado.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los cinco (5) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Nota: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022009000141
MMMF.
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