REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º


Expediente: IP21-L-2009-000023

Partes Actoras: VICTOR MANUEL GOMEZ, portador de la cedula de identidad No. 3.679.064, domiciliado la Urbanización el Cardon Segunda Avenida casa A-87, Coro Estado Falcón.

Abogada Asistente
La Parte Actora: ABOG. ARAMELY ATACHO


Parte Demandada: HIDROMATICO RONNY



Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: MALENE VENTURA

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante VICTOR MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.064, y su abogada asistente Abog. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453 y por la demandada HIDROMATICO RONNY, su apoderada judicial MARLENE VENTUIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº.47.997. En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo los hechos como el derecho en la presente demanda, por cuanto considero que la misma no se sustenta en las normas de derecho aplicable al caso, de conformidad con los hechos narrados en el libelo. No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de exponer fin a este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) los cuales comprenderían a demás de los conceptos y cantidades demandadas en este procedimiento, indemnización y diferencias de prestaciones sociales, y cualquier otra cantidad de dinero que por otro concepto pudiera adeudar mi representado, así como, cualquier otra acreencia o derecho que con ocasión a la relación de trabajo. Cantidad esta que en caso de ser aceptada por el demandante le será entregada en este acto en cheque girado a su favor de la entidad bancaria BANCORO cheque No. 91-55001685, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo). Solicito de igual manera a este despacho, que en caso de aceptación por parte del demandante, Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo, una vez consignado el último pago. En este estado se le cede la palabra a la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, y en las fechas comprendidas, ya que, dicho pago no vulnera mi petición por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios y a su vez satisface las cantidades exigidas en la demanda. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL GOMEZ, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil HIDROMATICO RONNY, por concepto de cobro diferencia de prestaciones sociales. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO
LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


LAS PARTES COMPARECIENTES,


ACTOR



ABOGADA ASISTENTE APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO
ABOG. ADRIANA MENDOZA


(H.CH.A/a.m) Exp. IP21-L-2009-000023