REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2009-000143
PARTE ACTORA: OLGA MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Noviembre de 2009, siendo a las 02:30 de la tarde, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana OLGA MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ, portador de la cedula de identidad No 4.104.152, asistido por el profesional del derecho ARAMELYS ATACHO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 108453, y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, representada por su apoderado Judicial AMILCAR ANTEQUERA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.103.204. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto del Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se cede la palabra a la parte demandante quien expone: solicito a la Alcaldía del Municipio Colina Del Estado Falcón, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (17.221,98 Bs.), por concepto de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales tales como prestaciones de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional, Bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, salarios Caídos, Beneficios de Alimentación. En este estado se cede la apalabra al apoderado Judicial del Municipio Colina Del Estado Falcón quien expone: “ con las facultades de transigir dadas por el ciudadano Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, con fundamento en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que en este acto consigno en un folio útil, propongo a la parte actora ciudadana OLGA MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ, pagar la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTO TREINTA BOLIVARES, (14.730,oo Bs. ), a titulo de transacción que comprende todos los conceptos antes mencionados por la demandante. Todo con la finalidad de poner fin a este procedimiento y a cualquier otro proceso eventual o prever cualquier otro proceso futuro, tal como lo prevé en el articulo 1713 del Código Civil, los cuales le serán pagados en un lapso no mayor de quince días de despacho siguientes al día de hoy. Que en caso de ser aceptado, homologue la transacción y me conceda copia de esta acta. En este estado se cede la palabra a la actora quien expone: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada en los términos aquí expresados, me acojo al pedimento de que se homologue la presente transacción y se le imparte el carácter de cosa juzgada, y se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en auto el cumplimiento total de la obligación asumida, solicito copias del acta, es todo”. Por todos los motivos expresados anteriormente, y en vista de que la presente transacción no vulnere los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden publico, este tribunal Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoado por el ciudadano OLAGA MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, y se ordena el archivo definitivo del expediente una que conste el cumplimiento total de la obligación contraída por el demandante de auto. TERCERO: se acuerdan la copias solicitadas por el actor y el demandante. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE LO ORDENADO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ACTOR EL DEMANDADO
ABOGADA SASISITENTE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA
H.CH.A./a.m. ASUNTO: IP21-L-2009-000143
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