REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000200
ASUNTO : IP01-R-2009-000200


Jueza Ponente: Glenda Zulay Oviedo Rangel.


I: De la Identificación de las partes

Acusado: José Gregorio Peraza Vargas
Victima: José David Arcia (Occiso)
Fiscal 5° del Ministerio Público: Abg. Mónica Canelón
Defensa Pública Décima Penal: Abg. Alberto Pérez
Delito: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Tribunal: Mixto Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Defensor Público Décimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón Abogado ALBERTO PÉREZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERAZA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.780, en la causa que procede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, presidido por la Abg. KARINA NINOSKA ZAVALA ESPINOZA, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº IP01-R-2009-000200, contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, dictada por el mencionado Tribunal, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID ARCIA (Occiso).

En fecha 09 de Noviembre de 2009 se dio entrada al presente asunto, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Para la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el mismo, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimación y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo 437 del texto adjetivo penal.

II: De la Decisión Objeto del Recurso

Consta de las actas procesales que el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, dictó el siguiente pronunciamiento judicial en fecha 16/09/2009, en el presente asunto:
… En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA VARGAS, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 ordinal 1°, 8° y 12° eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ DAVID ARCIA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos…”


III: Legitimación y Temporaneidad del Recurso de Apelación

De los folios 150 al 170 del presente asunto, riela escrito contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 09 de octubre de 2009, por el Abogado ALBERTO PÉREZ, en su carácter de Defensor Público del mencionado procesado, estando legitimado para interponer el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, consta en certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Instancia, que en fecha 05 de octubre del corriente año las partes quedaron debidamente notificadas de la sentencia condenatoria recurrida, habiendo transcurrido hasta el día 09 de octubre de 2009, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, CUATRO (04) días hábiles; lo que significa que la Defensa recurrente interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, esto es, dentro del lapso contemplado en el artículo 453 eiusdem, por lo que el recurso cumple con el requisito de temporalidad.
En efecto, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte de la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia al folio 173 de la pieza Nº 03 del expediente donde consta la Certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el tribunal de Juicio durante el trámite del recurso de apelación.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al manifestar que interponía el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por falta de motivación de la sentencia; conforme al artículo 452 ordinal 4° eiusdem, al denunciar la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica específicamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y como tercer motivo, denuncia la incorporación de pruebas con violación al Principio de Inmediación, Contradicción y Oralidad, también prevista en el numeral 2 del referido artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que solicito al tribunal Superior al que emitió la decisión impugnada, anule la misma, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un juez distinto al que pronunció la recurrida y se restablezca la condición de libertad en que se encontraba su defendido …”



Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Defensor Público Décimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón Abogado ALBERTO PÉREZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERAZA VARGAS, antes identificado, en la causa que procede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, presidido por la Abg. KARINA NINOSKA ZAVALA ESPINOZA, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº IP01-R-2009-000200, contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, dictada por el mencionado Tribunal, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID ARCIA (Occiso). En consecuencia, se fija para el día MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
Jueza Presidente y Ponente



Marlene Marín De Perozo Antonio Abad Rivas
Jueza Titular Juez Temporal

Abg. Jenny Oviol Rivero
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria
Resolución Nº IG0120090000681