REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2008-002177
ASUNTO IP01-R-2009-000156
JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 9.523.036, residenciado en la Urbanización Independencia, calle 4, casa Nº 12, Tercera Etapa del Municipio Miranda de este Estado, por la comisión presunta del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDER JOEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del mencionado ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a sufrir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 27 de Octubre de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Consta de las actuaciones originales que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de julio de 2009, publicó la sentencia definitiva dictada con ocasión de la celebración del juicio oral y público, de cuya parte dispositiva se extrae:
… Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado WLADIMIR ENRIQUE LOYO, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado e la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 primer aparte. SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. TERCERO: El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado e la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 primer aparte, contempla una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, lo cual nos da una máxima de Dieciocho (18) años de prisión, aplicando el término medio del artículo 37 del Código Penal, nos da una pena de Nueve (9) años de prisión que sería la pena aplicable, pero tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se le rebaja la pena a Ocho (8) años de prisión…
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensoría Pública Penal en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 en concordancia del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación suficiente, al existir una falta absoluta de resumen, análisis y comparación de todos los medios de prueba que fueron presentados en el debate oral y público, por considerar además que de los hechos acreditados no existen fundamentos serios de hecho ni de derecho para condenar a su defendido, motivo por el cual solicitó la declaratoria con lugar del recurso de apelación y se declare la nulidad absoluta de la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente el recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser el Defensor Público Penal del encausado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es tempestivo, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 17 de Julio de 2009 y fijada la audiencia para imponer al acusado, el 20 de JULIO de 2009 y el recurso fue ejercido en fecha 06 de agosto de 2009, esto es, al noveno día hábil siguiente a su imposición personal, en la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Primero de Juicio y que corre agregado a los autos al folio 125 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte del Ministerio Público, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado EDER JOEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública, a favor del ciudadano BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a sufrir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, Se fija para el día LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZ TEMPORAL
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Secretaria
Resolución Nº IG012009000675
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