REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003656
ASUNTO: IP01-P-2009-003656


MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

JUEZA PROFESIONAL: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: Abg. BRENDA OVIOL
PARTES INTERVINIENTES:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NORAIDA GARCIA.
VICTIMA: JOSBETH JOSE PIMENTEL.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. STEVER HERNNDEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS QUERO SILVA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Sentencia Interlocutoria que decide solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refieren los artículos 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones: El presente asunto se le sigue al ciudadano: JUAN CARLOS QUERO SILVA, a quien se le sigue proceso por el delitote: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Visto el escrito presentado por la Abogada: NORAIDA GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad en contra del ciudadano: JUAN CARLOS QUERO SILVA edad 24 años, soltero, fecha de nacimiento 03-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº 16.941.010, Mesonero, residenciado en el variante sur, sector el platero, casa s/n, en construcción, teléfono 04246012138, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: LESIONES PEROSNALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el Nº: IP01-P-2009-0003656, se acordó fijar la audiencia de presentación.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 02 de Noviembre de 2009, siendo las 7:30 de la noche, oportunidad fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. Yanis Matheus Suárez, en presencia de la Secretaria Abg. Brenda Oviol. Acto seguido el Juez instó al secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala Fiscal Primero del Ministerio Público Noraida García, así como el imputado y la defensa Privada Abg. Stever Hernández, INPREABOGADO 128.583, quien toma juramento en esta sala y jura cumplir fielmente su nombramiento. En este estado se hace comparecer a la sala a la Defensora de Guardia Abg. Carmaris Romero, quien aceptó la designación y se impuso de las actas, permitiéndosele igualmente conversar con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; contenida en el articulo 256 consistente en la presentación cada 45 días por ante este circuito, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y precalificó los hechos imputados al ciudadano JUAN CARLOS QUERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.941.010, por el delito LESIONES LEVES, expuso es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a el imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el imputado JUAN CARLOS QUERO SILVA edad 24 años, soltero, fecha de nacimiento 03-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº 16.941.010, Mesonero, residenciado en el variante sur, sector el platero, casa s/n, en construcción, teléfono 04246012138, primo del imputado Victo Hugo Hernández, como ha 100 mts de la urbanización Villa Maria. Acto seguido el juez advirtió al imputado el deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Seguidamente les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado antes identificado, manifesta que: “NO deseaba declarar”. Acto seguido tomó la palabra la defensa en la voz del ciudadano Stever Hernandez y expuso:adherirse a la solicitud fiscal. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente, en consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Declara con Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad periódica y constante de cada 45 días por ante este Tribunal Primero de Control en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, en contra de JUAN CARLOS QUERO SILVA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del código Procesal Penal. Obligándose el imputado a presentarse según lo establecido el 260 del Código Procesal Pena todo de conformidad con lo establecido en el 250 y 251. Se deja constancia de la defensa solicito copia simple de la presente audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión la cual se publicara en el día de hoy. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad, se leyó la presente acta y las partes manifestaron su conformidad. Siendo las 8:20: horas de la tarde se concluye el acto. Es todo y firman.
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 04, 09, 17) de las actuaciones un acta policial de fecha 31-10-09 en la cual los funcionarios adscritos a la Dirección de investigaciones Penales de la Policía el Estado, dejan constancia del procedimiento policial realizado el día 31/10/09 a la altura de la variante Sur específicamente a la altura del platero a fin de localizar a un ciudadano de nombre: JUAN CARLOS QUERO SILVA, quien era señalado por un funcionario de Polifalcòn Agente Jofbeth Pimentel, de haberle causado lesiones personales que ameritaron su ingreso a la emergencia del hospital Alfredo Van Griten, de inmediato se dirige al sitio es cuando se logra avistar a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de estatura mediana, en vista de que retrataba del ciudadano causante de las lesiones denunciadas por la victima logran su aprehensión y proceden a su revisión quedando identificado como: JUAN CARLOS QUERO, quedando el procedimiento a la orden del Ministerio Público. Así mismo se pudo observar de las actuaciones, que corre inserto ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la victima JOSBETH JOSE PIMENMTEL, en la cual señala al imputado como el causante de las lesiones en su contra, el ACTA DE INSPECCION, practicada n el sito del suceso. El INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, practicado a la victima en el cual se observa las lesiones producidas obteniendo como conclusión que se trata de lesiones leves, todas estas actas de investigación que adminiculadas unas con otras constituyen ser elementos de convicción suficientes para presumir la participación del investigado en los hechos, pero considerando las circunstancias del caso en concreto, la denuncia de la victima quien lo señala como el causante del hecho, y la presunción de no poseer conducta predelictual o antecedentes considera ajustado a derecho al imposición de una Medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal, todo conforme alo previsto en el 3ero del artículo 256 del COPP.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debe entonces esta Juridiscente analizar los presupuestos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente.
Artículo 250. Procedencia.

Artículo 250. Procedencia.
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omisis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omisis…

En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, tomando en consideración que la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud Fiscal, observando que la Defensa no se opone a la imposición de la Medida Cautelar, que pueda asegurar las resultas del proceso, en vista de los hechos ventilados en la sala de audiencia y lo que consta en autos, constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que se presume el peligro de fuga, es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 45 días por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ero del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar sustitutiva a la Libertad y se Decreta la LIBERTAD al ciudadano: JUAN CARLOS QUERO SILVA edad 24 años, soltero, fecha de nacimiento 03-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº 16.941.010, Mesonero, residenciado en el variante sur, sector el platero, casa s/n, en construcción, teléfono 04246012138, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 45 días por ante este Circuito Judicial penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ero del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario para la prosecución de la investigación. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ



LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. BRENDA OVIOL

En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0003656
RESOLUCION Nº: PJ0012009000694
FECHA: 13/11/09