REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003652
ASUNTO: IP01-P-2009-003652

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por los Abogados: ELIZABETH SANCHEZ y EYLIN RUIZ, en su condición de Fiscales Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 en su ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete una Medida Cautelar Innominadas en contra del ciudadano: WILLIANS JOSE BRACHO, 18.632.690, de edad 24, fecha de nacimiento 17/11/1984, domiciliado en Barrio Bolívar, calle la jungla, casa sin numero, color de la casa blanca, quien se encuentra recluido en la Ciudad Penitenciaria, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el Nº: IP01-P-2009-0003652, se acordó fijar la audiencia de presentación.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día lunes 2 de noviembre de 2009, siendo las 05:30 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero Penal de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2009-003652, instruida contra el ciudadano, WILLIANS JOSE BRACHO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de Solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DELFIN MARCHAN. En este estado el imputado nombra como defensor Publico Primero Abg. Carmaris Romero. Seguidamente la ciudadana jueza instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DELFIN MARCHAN, el imputado WILLIANS JOSE BRACHO. Acto seguido la Jueza, explico la naturaleza de la audiencia y dio lectura a los derechos del imputado contemplados en el Art. 125, y de conformidad con los Art. 126, 130, 131, se le solicito sus señas particulares al imputado; dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse WILLIANS JOSE BRACHO, 18.632.690, de edad 24, fecha de nacimiento 17/11/1984, domiciliado en Barrio Bolívar, calle la jungla, casa sin numero, color de la casa blanca, quien se encuentra recluido en la Ciudad Penitenciaria, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifico el escrito acusatorio en toda sus partes, solicito MEDIDA INNOMINADAS por considerar que están llenos los estrenos establecidos en el Articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se acuerde continuar con las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión de la presente causa, consigno un folio correspondiente al acta de inspección de la sustancia. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestaran lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando la ciudadana WILLIANS JOSE BRACHO que NO deseaba declarar. Se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero, esta defensa señala los alegatos de defensa y manifiesta: Me adhiero a la solicitud fiscal y renuncio al recurso de apelación. Es todo. El tribunal pasa a decidir y observa que la solicitud presentada por el Ministerio Publico. PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la Medida Innominada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILLIANS JOSE BRACHO consistente en no tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no consumo de la misma. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente al Fiscalía del Ministerio Publico. En vista que se trata de una medida innominada, por cuanto es de posible cumplimiento por cuanto el imputado se encuentra privado de libertad en la comunidad penitenciaria por el tribunal primero de ejecución de punto fijo. Remítase a su sitio de reclusión e informe de la presente decisión al tribunal primero de ejecución de punto fijo. Es todo, conformen firman siendo las 05:30 de la tarde.
En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud interpuesta, observando que la defensa no se opone a la imposición de la medida que pueda asegurar las resultas del proceso, en vista de los hechos ventilados en la sala de audiencia y lo que consta en autos, constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem, es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y en vista de que los hechos se suscitados en la ciudad Penitenciaria donde se encuentra recluido el imputado, a los fines de atacar el problema del consumo y posesión de sustancias en estos Centros Penitenciarios, bajo la imposición de la MEDIDA INNOMINADAS por considerar que están llenos los estrenos establecidos en el Articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de no tener contacto con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el no consumo de la misma. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de imposición de MEDIDA INNOMINADA por considerar que están llenos los estrenos establecidos en el Articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Prohibición de no tener contacto con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el no consumo de la misma al imputado: WILLIANS JOSE BRACHO, V-18.632.690, de edad 24, fecha de nacimiento 17/11/1984, domiciliado en Barrio Bolívar, calle la jungla, casa sin numero, color de la casa blanca, quien se encuentra recluido en la Ciudad Penitenciaria, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita. Se decreta el procedimiento ordinario para la prosecución de la investigación. Se libró la correspondiente. Se acuerda la remisión del expediente al Fiscalía 7ma del Ministerio Publico. En vista que se trata de una medida innominada, por cuanto es de posible cumplimiento por cuanto el imputado se encuentra privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria por el Tribunal Primero de Ejecución de Punto Fijo. Trasládese nuevamente a su sitio de reclusión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. BRENDA OVIOL


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0003652
RESOLUCION Nº: PJ0012009000691