REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002479
ASUNTO : IP01-P-2009-002479


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FLORANGEL FIGUEROA
ACUSADO: LUIS MIGUEL MARTE DIAZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANDREINA BETANCOURT HADAD

Por cuanto en el día 10 de Noviembre de 2009, se llevo a efecto Audiencia e Apertura de Juicio Oral y Publico por el Procedimiento por flagrancia, en el cual se dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, acusado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De seguidas la ciudadano juez solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. Neucrates Labarca, el ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DIAZ. Acto seguido el ciudadano Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Hace el Juez la advertencia a las partes, en cuanto al registro del presente Juicio en las actas de debate, a los fines que estas manifiesten alguna objeción tendiente a prescindir de la grabación del mismo; señalando tanto el defensor como el representante Fiscal, no tener objeción alguna, en cuanto al no registro del presente debate. Acto seguido, el ciudadano juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público por procedimiento abreviado. En este acto una vez verificada la presencia de las partes se apertura el debate oral y publico en el presente Proceso. Se le concede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de que exponga formalmente su acusación la cual, y procede a consignar en cinco (5) folios útiles el escrito acusatorio, indicando en la misma los hechos que se le atribuyen al acusado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de prueba a aplicar en el procedimiento Oral y publico. Seguidamente el tribunal le otorga la palabra a la defensa y le advierte que vista la consignación del escrito acusatorio la ley le otorga el derecho a que sea suspendida la audiencia a los fines de que prepare su defensa técnica, preguntándole si va a ser uso de su referido derecho, a lo cual manifiesta la defensora que desea continuar con la audiencia. Seguidamente el fiscal del ministerio público hace su exposición de forma oral, exponiendo las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de los hechos, solicitando las admisión de la acusación y de las pruebas ofertadas, igualmente solicita el enjuiciamiento del acusado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito por el cual se le acuso. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar su exposición la cual niega rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho la acusación formulada por el fiscal del ministerio publico, pero en caso de que el tribunal considere admitir la presente acusación, solicita se le de la palabra al acusado por cuanto el mismo ha manifestado su deseo de admitir los hechos. En este estado el tribunal impone del articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explicando que puede declarar en esta audiencia si lo desea y en caso de no hacerlo no se tomara en su contra, en este estado el acusado manifiesta no querer declarar, seguidamente se hace pasar al ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, titular de la cedula de identidad 20.568.371, fecha de nacimiento 6-03-1990 residenciado en el urbanización las velitas calle 18,vereda 64, casa numero 07, frente al modulo policial , hijo de Marilis Díaz y José Gregorio martes, teléfono numero 0416-268-0868, 0424-653-4089 teléfono de su mama, en la actualidad se encuentra cumpliendo servicio Militar en el batallón misilistico Numero 402, con sede en San Juan de los morros Estado Guarico. En este estado el Tribunal Primero de Juicio Admite la acusación interpuesta por la fiscalia del ministerio publico, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, por el presunto delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del estado venezolano. Igualmente se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, para ser ofertadas en el debate del juicio oral y publico, por ser útiles necesarias y pertinentes. Admitida como ha sido la acusación en el presente juicio oral y publico por el procedimiento abreviado, este Tribunal antes de aperturar el debate procede de conformidad con el articulo 376 del código orgánico procesal penal a imponer al acusado de autos sobre la medida alternativa del prosecución del proceso como lo es el procedimiento por admisión de hechos, explicándole en forma clara y sencilla sin tecnicismos jurídicos en cuanto al delito por el cual se le admite la acusación, cual es la pena a aplicar, y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir su responsabilidad en el hecho por el cual se le acusa, seguidamente se le da la palabra al acusado LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, el cual manifestó entendí perfectamente lo manifestado por el tribunal y ADMITO los hechos y mi responsabilidad penal sobre los mismos, y solicito al tribunal me imponga la pena en este mismo acto.
DISPOSITIVA
Vista la manifestación del ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECLARA: PRIMERO: El delito de porte ilícito de arma de fuego contempla una pena de tres (3) a cinco (5) años, lo cual nos da una máxima de ocho (8) años de prisión, aplicando el articulo 37 del código orgánico procesal penal, se aplica la mitad de la pena la cual seria cuatro (4) años de prisión, pero por admitir los hechos en este acto el tribunal procede a rebajarle la pena al acusado de autos a dos (2) años. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DIAZ , titular de la cedula de identidad 20.568.371, fecha de nacimiento 6-03-1990 residenciado en el urbanización las velitas calle 18,vereda 64, casa numero 07, frente al modulo policial , hijo de Marilis Díaz y José Gregorio martes, teléfono numero 0416-268-0868, 0424-653-4089 teléfono de su mama, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento penitenciario que determine el tribunal de ejecución correspondiente TERCERO: Se condena al acusado a las penas accesoria establecidas en el articulo 16 del código penal, CUARTO: El tribunal se acoge a el lapso de los diez (10) días conforme al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de publicar el texto integro de la sentencia. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta por el tribunal de control consistente en presentación por ante el Tribunal cada 30 días. SEXTO: se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para participarle que el ciudadano LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, queda inhabilitado políticamente a partir de este momento a consecuencia de la presente sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE. Por cuanto la presente publicación se hace dentro del lapso, quedan todos notificados de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Diarícese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS






LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA BETANCOURT HADAD