REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002454
ASUNTO : IP01-P-2009-002454
AUTO RECONSIDERANDO MONTO EN UNIDADES TRIBUTARIAS

Visto el escrito presentado por el Abogado Líbano Hernández, actuando como Defensor del ciudadano JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.807.577, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria San Agustín del Estado Falcón, mediante el cual solicita al Tribunal a los efectos que se reconsidere el monto que se estableció a los Fiadores Personales, en el cual se impuso como requisito que los mismos devengaran un sueldo mensual de ciento Veinticinco (125) Unidades Tributarias, alegando que dichos sueldos mensuales solo lo devengan los altos ejecutivos o personas que ejerzan altos cargos en la administración Publica, alegando que los fiadores que están dispuestos a servir como tales, el sueldo solo llega a un máximo de 4.500 Bolívares, por lo que solicita se reconsidere la cantidad de conformidad con el poder discrecional que le da el Articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una cantidad de 30 a 180 Unidades Tributarias, par proceder a otorgar un medida de Libertad bajo Fianza.
Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:
Como bien lo manifiesta el ciudadano defensor, el Articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal le da poder discrecional al Juez a la Hora de establecer los requisitos que deben observar los fiadores para otorgar una Libertad Bajo Fianza personal y ese poder de discreción le da al juez la facultad de calibrar la condición de los fiadores, con respecto a la proporcionalidad y la entidad del delito por el cual la persona se encuentra procesada, por cuanto en ellos va a recaer la responsabilidad en caso de que el acusado se sustraiga del proceso, de conformidad con el Articulo 258 que establece las obligaciones de los fiadores y son ellos los responsables de presentar al acusado a la autoridad que designe el juez y cada vez que lo ordene y sobre todo Los fiadores deben satisfacer los gastos de Captura del acusado en caso de fuga. De manera que el monto establecido en el auto de fecha 2 de Noviembre de 2009, en el cual se le otorgo la Libertad Bajo Fianza una vez cumpla con los requisitos exigidos al acusado JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, no fue a capricho del Juez, sino obedeciendo a la entidad del delito por el cual se encuentra procesado el mencionado ciudadano y a la discrecionalidad que le da al Juez el Articulo 257 comentado.
Sin embargo tomando en cuenta que la cantidad de Ciento Veinticinco (125) Unidades Tributarias, es un monto considerable en bolívares, este Tribunal por el presente auto reconsidera la cantidad establecida inicialmente y establece como Requisito que los fiadores en el presente asunto deben Tener sueldo mensual fijo igual o superior a Noventa (90) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos de la manera como fueron establecidos en la decisión antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: parcialmente CON LUGAR, la solicitud del Abogado Líbano Hernández, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.807.577, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria San Agustín del Estado Falcón, SEGUNDO: Se establece que los dos fiadores que debe presentar dicho ciudadano deben ser de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deben llenar los siguientes Requisitos: Tener sueldo fijo igual o superior a NOVENTA (90) Unidades Tributarias. TERCERO: Los demás requisitos establecidos en la resolución anterior se mantienen de igual forma en que fueron exigidos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JIOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA BENTANCOURT