REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000329
ASUNTO : IP01-P-2009-000329

JUEZ DE JUICIO: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA BETANCOURT HADAD.
ACUSADO: ALCIDES RAMON PINEDA
FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. EILIN RUIZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDER HERNANDEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto en fecha 20 de noviembre de dos mil nueve, este Tribunal Condeno al Acusado ALCIDES RAMON PINEDA por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, procede este Tribunal estando en tiempo hábil, a publicar la correspondiente Sentencia y lo hace de la siguiente manera:
En fecha 20 de noviembre de dos mil nueve, (2009), siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia donde se resolverá todo lo relativo a las: Excusas; Inhibiciones y Recusaciones que puedan existir para las partes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se da apertura a esta Audiencia con el objeto de proceder a la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para conocer de la Causa Signada con el N° IP01-P-2009-000329, donde se señala como acusados a el ciudadano ALCIDES RAMON PINEDA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto Se constituye el Juzgado Primero de primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, conformado por el ciudadano Juez, Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS la Secretaria Abg. ANDREINA BETANCOURT y el Alguacil Ramón Garavan en la Sala de Audiencias Nº1 ubicada en la sede del Circuito Judicial penal del Estado Falcón. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: la Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abg. Eilyn Ruiz, la defensa publica abg. Eder Hernández, el acusado Alcides Ramón Pineda. Asimismo se hace constar la comparecencia de los ciudadanos Maria Efigenia Reyes, Liliana Josefina Martínez, Yusmary Pérez, todos con el carácter de Escabinos Sorteados. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez explica, la naturaleza de la Audiencia, exponiendo de forma clara, sencilla y evitando el uso de términos jurídicos el alcance y naturaleza jurídica del acto y por cuanto se encuentra en este acto con la presencia suficiente de escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, el Tribunal procede en consecuencia y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a imponer al acusado del Procedimiento de Prosecución del Proceso, como lo es la admisión de los hechos, antes de la Constitución de este Tribunal en Mixto. Seguidamente se le explica al acusado que de conformidad con el articulo 376 reformado del código orgánico procesal penal, tiene en esta audiencia la oportunidad de admitir los hechos antes de la constitución del Tribunal, explicándole el alcance practico y jurídico de dicho procedimiento, indicándole igualmente que el delito de ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas contempla una pena de seis a ocho Años de Prisión, la cual nos da una pena Máxima de catorce años, aplicando el articulo 37 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad el cual nos quedaría la pena en siete años de Prisión, pero de admitir los hechos en esta audiencia se le rebaja la pena a la mitad y nos quedaría la pena aplicable en definitiva en Tres (3) Años y Seis (6) Meses de Prisión. Acto seguido el tribunal interroga al acusado ALCIDES RAMON PINEDA, de la siguiente manera: ¿desea usted admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del código orgánico procesal penal c? El cual contesto ME ACOJO al procedimiento por admisión de hechos y admito mi responsabilidad por el delito por el cual fui acusado por el Ministerio Público y solicito al tribunal me aplique la pena correspondiente en este mismo acto. Acto seguido el Tribunal en vista de la admisión de los hechos por parte del acusado en esta sala de audiencia, procede a dictar sentencia condenatoria de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El delito de ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas contempla una pena de seis a ocho Años de Prisión, la cual nos da una pena Máxima de catorce años, aplicando el articulo 37 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad el cual nos quedaría la pena en siete años de Prisión, pero por admitir los hechos en esta audiencia se le rebaja la pena a la mitad y nos quedaría la pena aplicable en definitiva en Tres (3) Años y Seis (6) Meses de Prisión. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano ALCIDES RAMON PINEDA, portador de la cedula de identidad 7.049.300, de 52 años de edad, residenciado en la calle el sol y callejón porvenir, casa numero 25, color rosada, en la esquina hay una carnicería , hijo de Víctor Ramón Sánchez, y Maria Eusevia pineda (difuntos ambos) , a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución competente de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Igualmente se condena a las accesorias de ley previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La presente decisión, se publicara dentro del lapso legal establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: una vez firme la presente sentencia se ordena Oficiar al consejo nacional electoral a los fines de informar que el acusado queda inhabilitado políticamente a partir de la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.- Por cuanto la presente decisión sale en termino, las partes se encuentran a derecho.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. ANDREINA BETANCOURT HADAD
SECRETARIA DE SALA





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000329
ASUNTO : IP01-P-2009-000329