REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001376
ASUNTO : IP01-P-2008-001376
AUTO ORDENANDO LA ENTREGA DE OBJETOS
Vista la solicitud realizada por ante este despacho por el ciudadano Elías Antonio Piñero Henríquez, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano Javier Ugarte titular de la cedula de identidad Nº V- 12.732.525, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-11-1971, Nacido en Coro Estado Falcón, hijo de Eugenio Ugarte (fallecido) y Juana Díaz Ugarte, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Vereda 16, casa Nº 5, de color verde, cerca del Abasto la gran plaza, Coro Estado Falcón, en la cual solicita que este Tribunal le haga entrega de los siguientes objetos:
1) Una cadena tejido chino y dije de 18 kilates.
2) Un anillo zafiro estrella, piedra azul de 18 Kilates.
3) Un anillo zafiro estrella piedra rosada 18 kilates.
4) Una pulsera en cartier de 18 kilates.
5) Un brazalete de 18 kilates.
6) una cadena con su dije de 18 Kilates.
7) un anillo de brillante de 18 kilates.
8) Un anillo de piedra rosada de 18 kilates.
Dichas prendas de oro le pertenecen al mencionado ciudadano según Facturas de compra Números 134 y 138 de fechas 20 de Noviembre de 2005 y 19 de diciembre de 2006, emitidas por el taller de joyería el Rubí, C.A.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 366 que la sentencia absolutoria ordenara la libertad del imputado o imputada, la cesación de las medidas cautelares, la Restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos al comiso…. Omissis, es decir que es facultad del Tribunal, ordenar la entrega en la misma sentencia absolutoria, de los objetos que hayan sido incautados en el procedimiento, a menos que los mismos no estén sujetos a una medida de comiso en la misma sentencia.
Ahora Bien; en fecha 2 de Julio de 2009, culmino el Juicio Oral y Publico en el presente asunto en el cual resultaron absueltos los ciudadanos Aulimar Ollarves y Javier Ugarte, siendo publicada la sentencia el fecha 17 de Julio de 2009, quedando la misma definitivamente Firme en fecha 10 de agosto de 2009.
Pero es el caso que el Tribunal por cuanto no constaba en la causa las facturas de compra que acreditaran la propiedad de las prendas de oro a ninguna persona, no pudo ordenar la entrega de las mismas en la sentencia absolutoria, tal y como lo establece la norma comentada.
En la presente solicitud, el abogado de la defensa consigna facturas en original de las prendas solicitada y se verifica que las mismas aparecen a nombre del ciudadano Javier Ugarte, emitidas por el establecimiento comercial “Taller de Joyería El Rubí ”.
Ahora bien; habiendo consignado el solicitante ante el Tribunal, las facturas de compra que demuestra la propiedad que le corresponde de los referidos bienes y habiendo constatado el Tribunal que las referida facturas aparecen a nombre del Ciudadano Javier Ugarte, suficientemente identificado en actas, Quien en fecha 2 de Julio de 2009, fue absuelto por este Tribunal, motivo por el cual considera este Tribunal Primero de Juicio, procedente la solicitud y se acuerda la entrega de los mencionados objetos de conformidad con el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Juicio del Circuito Judicial del Estado Flacón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega al ciudadano JAVIER JOSE UGARTE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.732.525, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-11-1971, Nacido en Coro Estado Falcón, hijo de Eugenio Ugarte (fallecido) y Juana Díaz Ugarte, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Vereda 16, casa Nº 5, de color verde, cerca del Abasto la gran plaza, Coro Estado Falcón, de los objetos que se detallan a continuación: 1) Una cadena tejido chino y dije de 18 kilates, 2) Un anillo zafiro estrella, piedra azul de 18 Kilates, 3) Un anillo zafiro estrella piedra rosada 18 kilates, 4) Una pulsera en cartier de 18 kilates, 5) Un brazalete de 18 kilates, 6) una cadena con su dije de 18 Kilates, 7) un anillo de brillante de 18 kilates, 8) Un anillo de piedra rosada de 18 kilates, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, ordenando la entrega de los objetos retenidos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA BENTANCOURT