REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2006-000674

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado (a): EZEQUIEL RAMÓN ORTIZ DAAL Venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 7.495.512, fecha de nacimiento 11/11/60, soltero, comerciante, y residenciado en la Avenida Pinto Salina, establecimiento Comercial BICICORO, de esta ciudad del Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.

SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 31 de marzo de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado EZEQUIEL RAMÓN ORTIZ DAAL, una averiguación criminal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Que el hoy condenado EZEQUIEL RAMÓN ORTIZ DAAL fue privado efectivamente de su libertad en fecha: 21-05-2006.

Que en fecha: 22-05-2006, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se le decreto la libertad, por cuanto solamente permaneció privado de su libertad un día.

Que en fecha: 21/07/2008, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual fueron condenados por la admisión de los hechos y quedaron bajo las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada treinta días.

Que en fecha 29-07-2008, el Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, EZEQUIEL RAMÓN ORTIZ DAAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 29-07-2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto al penado EZEQUIEL RAMÓN ORTIZ DAAL, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 29-07-2008, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 21-07-2008, mediante la cual condenó al ciudadano EZEQUIEL RAMÓN ORTIZ DAAL, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto a los penados EZEQUIEL RAMÓN ORTIZ DAAL, éstos deberán ser citados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la presente decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. Karina GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA