REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2006-001799
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: JORGE LUIS MORALES ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.817, natural de Coro, nacido en fecha 23-11-1882, soltero, albañil, residenciado en Calle Popular, Barrio Cruz Verde, casa Nº 108, Coro, Estado Falcón; Hijo de Aidé Arias de Morales y Luís Felipe Morales, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORALES CASTELLANOS, quien se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 30 de Octubre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JORGE LUIS MORALES ARIAS una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, teniendo como victima al ciudadano ALEXANDER MORALES CASTELLANOS.
2.- Que el hoy condenado JORGE LUIS MORALES ARIAS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 05 de marzo de 2008.
3.- Que en fecha 06 de Octubre de 2009, el tribunal Tercero de juicio decretó el dispositivo en donde condeno por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano JORGE LUIS MORALES ARIAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORALES CASTELLANOS, manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 07 de marzo de 2008, en la audiencia de presentación por el Tribunal de Control.
4.- Que en fecha 22 de Octubre de 2009 el referido Tribunal Tercero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio en su fallo dictado el 06 de Octubre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JORGE LUIS MORALES ARIAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JORGE LUIS MORALES ARIAS fue detenidos el 05 de marzo de 2008, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Cuarto de Control en fecha 07 del mismo mes y año, del cual ha permanecido privado, por el lapso de UN (O1) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 05 de Julio de 2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 07 de Octubre de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado JORGE LUIS MORALES ARIAS, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido con ¼ de la condena impuesta, que es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, la cual será exigible a partir del 05 de Diciembre de 2009.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual será exigible a partir del 25 de Septiembre de 2011.
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (04) AÑOS, el cual será exigible a partir del 05 de marzo de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JORGE LUIS MORALES ARIAS, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 06 de Octubre de 2009, mediante el cual condenó a JORGE LUIS MORALES ARIAS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORALES CASTELLANOS.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado JORGE LUIS MORALES ARIAS éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase al Internado Judicial a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. Karina GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA