REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-004481
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO:
PENADO: ROBIN ANTONIO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, obrero, nacido en Coro el 13-4-1976, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin número, Municipio Miranda, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-14.793919, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD
Visto el escrito, presentado por las Abogadas Privadas MARIA GUADALUPE SÁNCHEZ ROMERO Y NADEZCA TORREALBA, con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano ROBIN ANTONIO GÓMEZ, quien solicitan la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que su defendido fue condenado a sufrir la pena de TRES AÑOS (03) DE PRISIÓN, del cual la pena es menor de cinco años, igualmente, sigue manifestando las defensoras que se encuentra agregada a la causa la oferta de trabajo, y el informe técnico del cual se desprende que es favorable para su defendido opte por tal Medida .
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 26 de Agosto de 2009, emanada de la Unidad Técnica, que contiene el informe técnico del ciudadano Robin Antonio Gómez, ahora bien de ese informe se desprende que la evaluación es Favorable para la formula alternativa de cumplimiento de pena como es Libertad Condicional, no obstan este tribunal se comunico la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº Falcón, Lic. Idalia Gil, a los fines que se le efectuara una nueva evaluación, manifestando que la evaluación que se realizo al penado, se puede considera también para el otorgamiento de al Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el reúne el mismo perfil.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas al folio 167 de esta pieza Nº 1 el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que ROBIN ANTONIO GÓMEZ “…no registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado a través de sus Defensores Privados y mediante escrito presentado manifestaron “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece en el folio catorce de al pieza Nº 2 la oferta de trabajo , expedida por el ciudadano José Ramón Meléndez González, titular de la cédula de identidad Nº 11.799.429, venezolano residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejón Ali Primera, en su carácter de Propietario de la Recuperadora de Metales “ LA CARIDAD DEL COBRE” quien manifestó que estaba dispuesto a recibir como obrero en dicha empresa ganando un sueldo semanal de 200 bolívares fuertes, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
E. al folio 39 de la pieza Nº 2 la verificación de la oferta laboral del penado, procedente de la Unidad Técnica, suscrita por la delegada Elba Arias.
F. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra de los penados se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico, al penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, en donde sus PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que los penados reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que es primario, tiene metas concretas, se cuanto tiene disposición al cambio, , tiene conciencia social, madurez sobre el delito cometido, no tiene hábitos de consumo, tiene capacidad de adaptación, igualmente se observa en sus CONCLUSIÓNES Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, a penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone a los penados las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CAPITULO IV:
DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a al penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, ya ante identificado, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de excarcelación al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de las abogadas privadas, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Internado Judicial, donde se encuentra recluido el condenado.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIA.
ASUNTO: IP01-P-2007-004481
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