REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001800

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

1. Penado: MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.720, domiciliado en el Carrizalito, Calle Nº 2, Casa Nº 19 Municipio Colina, teléfono 0414-6418907, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; actualmente bajo Medida Sustitutiva de Libertad.


CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 20 de julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público siguió en contra del hoy condenado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

Que el hoy condenado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha 08 de Agosto de 2008.

En fecha 11 de agosto del 2008, fue celebrada Audiencia de presentación por ente el Tribunal Tercero de Control en donde se le impuso al ciudadano MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, la Medidas Cautelares previstas en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria.

Igualmente, en fecha 13 de febrero de 2009, se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia preliminar en donde el acusado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 19 de Febrero de 2008 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la medida sustitutiva de libertad.

Igualmente, en fecha 02 de abril de 2008 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de control en su fallo dictado in extenso el 19 de Febrero de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ fue detenido el 08 de Agosto de 2008, situación en la que se encuentro bajo la Medidas Cautelares previstas en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la detención domiciliaria, ahora bien en vista de que en fecha 13 de febrero de 2009, fuera condenando a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión a la cual han sido condenado la cumplirán el día 06 de Mayo del 2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 19 de Febrero de 2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 13 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, , por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado MARWILL POLANCO GONZÁLEZ, éste deberá ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Remitir al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo. Notifíquese a la Coordinación de Defensores Público a los fine que se le designe a un defensor que lo represente en la fase de ejecución.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIA.