REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002790
ASUNTO : IP01-P-2008-002790

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado:, IRWIN JESUS VERA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, caletero, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 23 de Enero de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.939, hijo de Zoly Quintero y Carmen vera, residenciado en el callejón El Embudo, entre Mapararí y Libertad, casa Nº 02, cerca de la Emisora La Sierra, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

CAPITULO I
CON DETENIDO

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de Octubre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado IRWIN JESUS VERA una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


2.- Que el hoy condenado IRWIN JESUS VERA fue privado efectivamente de su libertad en fecha 17 de Noviembre de 2008.

3.- Que en fecha 18-11-2008, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


4.- Que en fecha 05 de mayo de 2009, el tribunal Primero de Control decretó el dispositivo en donde condeno al ciudadano IRWIN JESUS VERA, por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 18-11-2008.

5.- Que en fecha 10 de agosto de 2009 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado el 05 de mayo de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado IRWIN JESUS VERA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado IRWIN JESUS VERA fue detenidos el 17 de Noviembre de 2008, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Primero de Control en fecha 18-11-2008, del cual ha permanecido privado hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 17 de Mayo de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 05 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado IRWIN JESUS VERA, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una ¼ de la condena impuesta, que es de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS.

B. Para el Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES.


C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 17 de Julio de 2010. y

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS, el cual será exigible a partir del 02 de Diciembre de 2010.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado IRWIN JESUS VERA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 05 de mayo de 2009, mediante el cual condenó a IRWIN JESUS VERA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores, a la victima y el Ministerio Público. En cuanto al penado IRWIN JESUS VERA éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Internado Judicial a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA