REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2000-000374
ASUNTO : IJ01-P-2000-000091

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado (a): RICHARD ANTONIO GUILLEN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.586.904, domiciliado en el Callejón Porvenir Casa Nº 21 de color azul, queda en la esquina, Familia Guillen, Coro estado Falcón, teléfono 0416-4609550, condenado a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ILÍCITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.

SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado RICHARD ANTONIO GUILLEN, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ILÍCITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

Que el hoy condenado RICHARD ANTONIO GUILLEN fue privado efectivamente de su libertad en fecha: 04-02-2000.

Que en fecha: 05-02-2000, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se le decreto la Libertad, por cuanto solamente permaneció privado de su libertad un día.
Que en fecha: 10/02/2009, se llevo acabo por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia Preliminar, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos y se les impuso las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada treinta días.

Que en fecha 19-02-2009, el Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, RICHARD ANTONIO GUILLEN, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ILÍCITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 19-02-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto al penado RICHARD ANTONIO GUILLEN, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 19-02-2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 19-02-2009, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD ANTONIO GUILLEN, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ILÍCITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber el penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado RICHARD ANTONIO GUILLEN, éste deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la presente decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. Karina GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA