REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-002126

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados (a): ELVIS JESÚS CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.093.094, domiciliado en Barrio La Florida, calle San Rafael, Casa Nº 47, Coro, Estado Falcón y JHONNY RAFAEL REVILLA GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.917.343, nacido en fecha 06-03-1976, domiciliado en la Calle Garcés, Barrio 28 de Julio, casa Nº 03, Coro, Estado Falcón, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CADAFE, quienes actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.

SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados ELVIS JESÚS CHIRINOS y JHONNY RAFAEL REVILLA GÓMEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CADAFE.

Que los hoy condenados ELVIS JESÚS CHIRINOS y JHONNY RAFAEL REVILLA GÓMEZ, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha: 12-05-2007.

Que en fecha: 15-07-2007, los hoy ciudadanos antes identificados, fueron presentados por ente el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, por cuanto solamente permanecieron privados de su libertad un día.

Que en fecha: 09/10/2008, se llevo acabo por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia Preliminar, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos y se les mantuvo las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada treinta días.

Que en fecha 12-11-2008, el Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los condenados, ELVIS JESÚS CHIRINOS y JHONNY RAFAEL REVILLA GÓMEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CADAFE.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 12-11-2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto a los penados JESÚS CHIRINOS y JHONNY RAFAEL REVILLA GÓMEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 12-11-2008, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 12-11-2008, mediante la cual condenó a los ciudadanos JESÚS CHIRINOS y JHONNY RAFAEL REVILLA GÓMEZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CADAFE.

SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer a los condenados del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penado JESÚS CHIRINOS y JHONNY RAFAEL REVILLA GÓMEZ éstos deberán ser citados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la presente decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA