REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-003408
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, venezolano, de cedula de identidad 17.177.234, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21/01/84, Obrero, y domiciliado en el Sector José Gregorio Hernández, casa numero 34, de color verde, cerca del Paredón, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en 10/28/90, de cedula de identidad 20.569.888, Panadero, y domiciliado en San José calle Rómulo Gallegos, casa numero 24, de color Azul, cerca del solar de Leo, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON ERNESTO MALENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentran actualmente recluidos el primero de los prenombrados en la Comunidad Penitenciaria y el segundo en la sede del Internado Judicial de Coro, ambos de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO una averiguación criminal por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal.
2.- Que los hoy condenados ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 24 de Diciembre de 2008.
3.- Que en fecha 25 de Diciembre del 2008, se celebro audiencia de presentación en contra de los referidos ciudadanos, en donde el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, les impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
4.- Que en fecha 22 de Junio de 2009, el Tribunal Primero de Control decretó el dispositivo en donde condeno por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en contra del primero de los prenombrados y en contra de DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en 10/28/90, de cedula de identidad 20.569.888, Panadero, y domiciliado en San José calle Rómulo Gallegos, casa numero 24, de color Azul, cerca del solar de Leo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON ERNESTO MALENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 25 de Diciembre del 2008.
5.- Que en fecha 13-07-2009, el Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los condenados, ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO.
6.- Que en fecha 16 de Octubre de 2009, el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado el 22 de Junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizarán la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO fueron detenidos el 24 de Diciembre de 2008, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Primero de Control en fecha 25 del mismo mes y año, del cual ha permanecido privado, por el lapso de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, Y SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, respectivamente, a la cual han sido condenados la cumplirán para el ciudadano ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, el día 24 de Agosto de 2016 y para el ciudadano DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, el día 24 de Julio de 2015.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 13 de Julio de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, de los penados ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
Con respecto al condenado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal; y ha permanecido hasta la presente fecha privado de su libertad, por el lapso de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, y cumplirá la totalidad de la pena en fecha 24 de Agosto de 2016:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, la cual será exigible a partir del 24 de Noviembre de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual será exigible a partir del 14 de Julio de 2011.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, la cual será exigible a partir del 04 de Febrero de 2014.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el cual será exigible a partir del 24 de Septiembre de 2014.
Ahora bien con respecto al condenado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal; y ha permanecido hasta la presente fecha privado de su libertad, por el lapso de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, y cumplirá la totalidad de la pena en fecha 24 de Julio de 2015:
E. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, la cual será exigible a partir del 17 de Agosto de 2010.
F. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS AÑOS Y DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual será exigible a partir del 04 de marzo de 2011.
G. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual será exigible a partir del 14 de Mayo de 2012.
H. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, el cual será exigible a partir del 02 de Diciembre de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 22 de Junio de 2009, mediante el cual condenó a ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, venezolano, de cedula de identidad 17.177.234, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 21/01/84, Obrero, y domiciliado en el Sector José Gregorio Hernández, casa numero 34, de color verde, cerca del Paredón, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de ley Sobre el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, y a DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en 10/28/90, de cedula de identidad 20.569.888, Panadero, y domiciliado en San José calle Rómulo Gallegos, casa numero 24, de color Azul, cerca del solar de Leo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON ERNESTO MALENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON y DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO éstos deberán ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA