REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO : IP01-P-2009-000210

DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penados: TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 11/11/1987, 21 años de edad, soltero, ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad: 17.905.117, hijo de Carlos José Padilla Y Clementina Álvarez Arismendi, domiciliado: Barrio San José, calle Maparari, en la calle que esta frente al Ince, Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Actualmente cumpliendo la pena en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CAPITULO I: DE LA SOLICITUD


Vista la solicitud efectuada por él Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, sede Coro, actuando en este acto, con el carácter de defensor del ciudadano TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, en donde solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuánto su defendido fue condenado cumplir DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronóstico de calificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o la penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que el penado o la penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:

Corre en actas al folio 134 de esta pieza Nº 1el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que TONY RONALD PADILLA ALVAREZ “…Que según Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del estado Falcón DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”.
A. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que lo sancionó, que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
B. El penado a través de su defensor técnico y mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2009 manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
C. Aparece al folio 150 de esta misma pieza la oferta laboral del penado, y la verificación realizada por la Unidad Técnica del de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por Lic. Elba Arias, en donde especifica que verifico la Oferta Laboral, pudiendo verificar el sitio de trabajo donde observo un negocio de Comida rápida, entrevistándose con el oferente quien expreso que el penado laborara el día Marte a domingo, a partir de las 6:00 hasta las 11:00 p.m. concluyendo que el negocio esta apto para que el penado se inserte en el campo laboral
D. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, en el en su PRONÓSTICO establece lo siguiente: conserva hábito laborales, no existe hábitos de consumo, capacidad de adaptación, mantiene metas coherente, posee progresividad intramuros, representa un mínimo nivel de peligrosidad, a tal efecto en su CONCLUSIÓN concluye que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida, optando a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, al penado que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTE (20) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. No portar algún tipo de arma.
7. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas


CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado TONY RONALD PADILLA ALVAREZ, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTE (20) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena librar boleta de pre-libertad y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA


ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA