REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-001105

En virtud de haber tomado posesión del cargo de Jueza Provisoria de este Despacho Primero de Ejecución, en virtud de la rotación anual de Jueces acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, según Resolución de fecha 30/01/2009, para ser cumplida a partir del 1° de Abril de 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el oficio Nº 628-09, en donde solicita permiso para el penado OMAR IZAEL HURTADO REYES, venezolano, mayo de edad, nacido el 24-12-66, de 42 años de edad y titular de la cédula de identidad V-9.929.003, cumpliendo la pena de 8 años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde manifiesta en su informe que debido que el penado, se encuentra enfermo, por presentar diabetes, es por lo que solicita permiso especial para pernotar en su casa de habitación y así poder hacer su tratamiento como es debido, tomando en cuenta que su salud se está deteriorando por no llevar el control médico requerido para tal enfermedad para que pudiera pernoctar en su residencia por presentar problema de salud.

Igualmente, se observa el escrito presentado por las defensoras Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba, acreditado a los autos, quienes manifiesta que su defendido deben cumplir con la medicación indicada, pero igual manera debe cumplir con una dieta rigurosa, la cual no puede recibir en la Ciudad Penitenciaria ni en el Internado Judicial, lo que acarrea un desmejoramiento en su salud, el cual puede ser de carácter grave, es por lo que solicita que el penado pueda permanecer en las noche en su hogar, ya que se el lugar adecuado para recibir la alimentación sugerida por el médico tratante.

Se extra del escrito emitido por la Unidad Técnica es el siguiente:
…” El ciudadano OMAR IZAEL HURTADO REYES, tiene seis meses en Régimen de prueba, al cual ha respondido muy responsablemente, logrando ubicarse en un nivel de supervisión “Mínimo” y un progreso “Bueno”, demostrando un normal desenvolvimiento social.
Es importante señalar su progresividad en las áreas fundamentales como laboral, familiar y conductual.
Laboralmente, se mantiene en su trabajo en la empresa “Folfaca” desde que comenzó su Régimen de prueba, donde ha recibido también apoyo y consideraciones por parte del oferente.
En cuanto al área familiar, recibe el apoyo de todo su núcleo familiar tanto primario como secundario en especial de parte de su esposa, quien siempre está a su lado en pronta y positiva reinserción social.
Por otro lado, tomando en cuenta su conducta, en todo este tiempo, no ha recibido ninguna amonestación por parte de la Delegada de prueba, cumpliendo con las indicaciones emitidas por el funcionario.
De igual modo hasta los momentos, ha respondido positivamente a las condiciones impuestas por el tribunal de la Causa y con la normativa interna del Internado Judicial donde pernocta, sin haber recibido sanciones disciplinarias.
Ahora bien, el ciudadano Omar Hurtado, se encuentra enfermo, por presentar diabetes, por lo que solicitan permiso especial para pernoctar en su casa de habitación y así poder hacerse su tratamiento como es debido, tomando en cuenta que su salud se esta deteriorando por no llevar el control medico requerido para tal enfermedad.
Es importante señalar que debido a esta enfermedad tiene que tomar medicamentos e inyectarse insulina para contrarrestar la misma, lo cual, ha hecho difícil últimamente, ya que no permiten la entrada de medicamentos al sitio donde pernocta.
Por tal motivo ha solicitado ha a la Delegada de prueba tramitar la posibilidad ante el tribunal, le sea concedido un permiso especial para pernoctar los fines de semana en su casa de habitación, en búsqueda de mejorar su salud, y tomando en cuenta que tiene que ya tiene el lapso establecido para optar al beneficio de Régimen Abierto, cuyo establecimiento construido para tal fin no ha sido puesto en funcionamiento en esta ciudad, Asimismo, lo establecen las Defensoras Privadas del penado en su escrito presentado ante este tribunal.


Esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de junio del 2008, se recibió las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 27 de mayo de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano: OMAR YSAEL HURTADO REYES, ampliamente identificado en el comiso en este fallo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procedió de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicó el cómputo definitivo.

Decretado formalmente la sentencia, se le impuso, y se extrae con respecto ha las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tomando en consideración los datos de la redención judicial, tendría posibilidad de optar a partir de las siguientes fechas:

El Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, la cumpliera el 18 de noviembre de 2.008 a las 6:00 horas de la mañana.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, cuya porción cumplieron el 18 de julio de 2.009 a las 6:00 horas de la mañana.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 18 de marzo 2.012 a las 6:00 horas de la mañana.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 18 de diciembre de 2.012, a las 6:00 horas de la mañana, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En fecha 08/12/2008, este tribunal acordó al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo por haber cumplido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, se desprende del informe que el ciudadano OMAR IZAEL HURTADO REYES, tiene seis meses en Régimen de prueba, al cual ha respondido muy responsablemente, logrando ubicarse en un nivel de supervisión “Mínimo” y un progreso “Bueno”, demostrando un normal desenvolvimiento social, igualmente su progresividad en las áreas fundamentales como laboral, familiar y conductual, Laboralmente, se mantiene en su trabajo en la empresa “Folfaca” desde que comenzó su Régimen de prueba, en cuanto al área familiar, recibe el apoyo de todo su núcleo familiar tanto primario como secundario en especial de parte de su esposa, quien siempre está a su lado en pronta y positiva reinserción social, tomando en cuenta su conducta, en todo este tiempo, no ha recibido ninguna amonestación por parte de la Delegada de prueba, cumpliendo con las indicaciones emitidas por el funcionario, y por último hasta los momentos, ha respondido positivamente a las condiciones impuestas por este tribunal de la Causa y con la normativa interna del Internado Judicial donde manifiesta no haber recibido sanciones disciplinarias.

En tal sentido, este Tribunal Primero de ejecución, previa la declaratoria con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la vida, la salud, con base en lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece estos derechos, en los siguientes términos: Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. Así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica.

Se ordeno la comparencia del penado ante la Medicatura Forense de Coro del estado Falcón, a los fines que se le practicara al penado un Informe Médico Legal.

A tal efecto, se practico el examen correspondiente, obteniéndose del Informe de Experticia Médico Legal, suscrito por el Experto Profesional III Dr. Alexis Zarraga, en cumplimiento con lo ordenado y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde deja constancia medica de fecha 26/06/09, emitida por la Dr. Maribel Ugarte Sarmiento titular de la cédula de identidad Nº 5.289.547, MSAS 26063, Especialista en Medicina Interna y Endocrinología, en donde hace constar que el paciente Omar Ízale Hurtado Reyes, de 43 años de edad, presenta diagnostico de Diabetes Mellitas tipo II, con tratamiento con insulina lantus, subcutánea ameritando dieta especial para su patología; paciente quien porta examen de glicemia elevados en varias fechas así como recipes de medicamentos.

Por ello, por ser la salud un derecho fundamental, y observando este tribunal que ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho del ciudadano OMAR IZAEL HURTADO REYES pueda verse afectado. Se acuerda el permiso especial para pernoctar en su casa de habitación los fines de semana, de igual forma, este deberá ser supervisado por un funcionario de Internado Judicial quien mantendrá informado al tribunal. Todo en resguardo a los derechos que establece los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Regístrese, publíquese, dIaricese. Cítese al penado a los fines que comparezca ante el tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese las notificaciones a las partes.


ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,