REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000664
ASUNTO : IK01-P-2009-000005
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
IDENTIFICACIÓN DE LOS PENADOS:
Penados.- ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 7.492.175, domiciliado en calle Vargas, Barrio La Cañada, casa S/N, a cuatro casas de una Bloquera, de la ciudad de Coro de estado Falcón, de ocupación electricista, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 19-03-58,FREDDY RAMÓN ROMERO BULLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.499.713, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 03-01-64, de oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en Calle Ampíes, Frente al Callejón Romero, casa S/N, de la ciudad de Coro del estado Falcón, ROBINSÓN MIGUEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.667.786, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 02-01-87, obrero, domiciliado en la calle Porvenir, con Proyecto y Milagro, casa Nº 12, de la ciudad de Coro del estado Falcón, y RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.927.398, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 25-08-87, electricista, domiciliado en la calle El Sol con Proyecto, sector Curazaito, cerca de la bodega La Rosa de Zarón, casa S/N, de la ciudad de Coro del estado Falcón. Todos condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que los mismos actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.
CAPÍTULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, previa distribución, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenados ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, FREDDY RAMÓN ROMERO BULLET, ROBINSÓN MIGUEL TALAVERA y RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2. Que hoy condenados ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, FREDDY RAMÓN ROMERO BULLET, ROBINSÓN MIGUEL TALAVERA y RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha: 05-04-08.
3. Que en fecha 05-04-08, los ciudadanos antes identificados, fueron presentados por ente el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual les decretó la Medida de Privación Judicial, por cuanto solamente permanecieron privado de su libertad un día.
4. Que en fecha 28-05-08, se llevó acabo la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y mantuvo la Medida de Privación Judicial impuestas.
5. Que en fecha 23-09-08, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dictó resolución mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los penados por una medida cautelar menos gravosa consistente en un régimen de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad, por lo que se ordenó su libertad inmediata.
6. Que en fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal Tercero de Juicio dictó el dispositivo en donde condenó por procedimiento de admisión de hechos a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, FREDDY RAMÓN ROMERO BULLET, ROBINSÓN MIGUEL TALAVERA y RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Seis (6) meses de Prisión, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
7. Que en fecha 11-11-09, el referido Tribunal Tercero de Juicio, declaró definitivamente firme dicho fallo, al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución correspondiera conocer.
CAPÍTULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a este Juzgado la ejecución de sentencia decretada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 26-10-09 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto a los penados ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, FREDDY RAMÓN ROMERO BULLET, ROBINSÓN MIGUEL TALAVERA y RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 26-10-09, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 26-10-09, mediante la cual condenó a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, FREDDY RAMÓN ROMERO BULLET, ROBINSÓN MIGUEL TALAVERA y RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Seis (6) meses de Prisión, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los condenados del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, FREDDY RAMÓN ROMERO BULLET, ROBINSÓN MIGUEL TALAVERA y RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, éstos deberán ser citados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la presente decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA