REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-000312
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado (a): JORGE EDUARDO MEDINA MEDINA, titular cédula de identidad Nº 15.704.967, de 27 años de edad, venezolano, soltero, cocinero, nacido el 12-09-1979, en Coro estado Falcón, domiciliado en Barrio San José, Calle Manaure, Casa # 22, de color azul, cerca de la Posada el Solar de los Vecinos, hijo (a) de Gisela Yolanda Medina, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 17 de Noviembre de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Segundo de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JORGE MEDINA MEDINA, una averiguación criminal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Que el hoy condenado JORGE EDUARDO MEDINA MEDINA fue privado efectivamente de su libertad en fecha: 08-07-2007.
Que en fecha: 09-07-2007, los ciudadanos antes identificados, fue presentado por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos en su contra los requisitos del artículo 250, 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 14-05-2008, el referido Tribunal de Control acordó revisarle la medida de Privación de Libertad y decretar al Imputado JORGE EDUARDO MEDINA MEDINA, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Sede de este Circuito Penal en forma semanal y la prohibición de salida del estado Falcón, por lo cual permaneció privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Que en fecha: 29/29/2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos y quedaron bajo las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada treinta días.
Que en fecha 13-10-2009, el Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, JORGE EDUARDO MEDINA MEDINA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 13-10-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto al penado JORGE EDUARDO MEDINA MEDINA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 13-10-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 13-10-2009, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE EDUARDO MEDINA MEDINA, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado JOVJORGE EDUARDO MEDINA MEDINA, éste deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la presente decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA