REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002453
ASUNTO : IJ01-P-2009-000011


DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penado: ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, venezolano, nacido el 16/01/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.293.578, de tercer semestre de ingeniería industrial, domiciliado en el callejón escolar, Cumarebo, Municipio Zamora, casa s/n frente a la escuela “Padre Ramón”, color verde la casa es de dos plantas,condenado a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Actualmente recluido en el Internado Judicial.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD.

Visto la solicitud efectuada por el Defensor Público Octavo en la Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, actuando con el carácter de defensor del penado, ya ante identificado en el comienzo de este fallo, en donde manifiesta que este tribunal practico cómputo de pena y declaró formalmente ejecutada la sentencia y fijo audiencia para su imposición al penado como consecuencia de la sentencia que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 1del Código Penal, y por cuanto el Viernes 4 de Septiembre de 2009, se publico en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela la Gaceta N° 5.930, extraordinario que contiene la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se modificaron sustancialmente los requisitos para la tramitación y concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, especialmente en lo que respecta a la penalidad para la procedencia del mismo fijando que la pena impuesta en la sentencia no exceda de 5 años razón por la cual de conformidad con la extratividad prevista la aplicación inmediata por ser mas favorable a los penados o la penada.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a resolver lo conducente a decidir si procede decretar o no a favor del pena la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:


A. Corre en actas al folio 178 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO “… fue condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que lo sancionó, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado a través de su defensor técnico y mediante escrito presentado manifestaron “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 52 de esta misma pieza las ofertas laborales de penado, expedida por el ciudadano COLINA RUIZ EDGAR GUADALUPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.654.076; de oficio comerciante, domiciliado en la carretera Morón Coro, casa s/n sector Ciro Caldera Norte, Puerto Cumare Municipio Zamora Estado Falcón, en su carácter de propietario del establecimiento Mercantil, MULTISERVICIOS DON HERNAN C,A. MECANICA, LAVADO Y ENGRASE, LATONERIA Y PINTURA ELECTROAUTO, con domicilio principal en la misma dirección en donde hace formal oferta al ciudadano ALEX JOHAN MALDONADO CARRASQUERO, con el cargo de ayudante en un horario de 8.00, a.m., a 4:00, p.m., de Lunes Sábado, con un sueldo de 200, 00, Bs.F, semanal, la cual fue verificada por la por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón

De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra de los penados se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria al penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, en donde su PRONÓSTICO establece el equipo técnico que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que es primario en delito, no existe hábitos de consumo, acata la norma, madurez en cuanto al delito cometido, tiene disposición y compromiso a evitar la reincidencia y emite juicio de valor ante el comportamiento delictual, igualmente se observa en su CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Igualmente se extrae del informe emitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 5, Falcón suscrito por la jefe de esa unidad Lic. YDALIA GIL, en donde manifiesta que el equipo técnico haciendo una revisión a la evaluación anterior y visto que aun no han transcurrido los seis meses de vigencia del informe técnico, considera viable sea tomado en cuenta el mismo con el pronostico emitido, para la concesión de suspensión condicional para la ejecución de la pena, ya que se pudo observar que reúne los aspectos necesarios que entran en el perfil en los casos que puedan gozar de dicha medida.

Encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, al penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTINUEVE DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas persona.
7. Prohibición de portar ningún tipo de arma (armas blancas y armas de fuego).

CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTINUEVE DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena librar boleta de pre-libertad al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Internado Judicial donde se encuentra recluido el condenado.


Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002453
ASUNTO : IJ01-P-2009-000011