REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000023
ASUNTO : IP01-P-2003-000012
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado RUFO ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.806.021, nacido en fecha 27-05-1966, natural y residenciado en la calle principal, casa sin número, Sector La Concepción en la Población de Cumarebo Municipio Zamora; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 028/05/2007, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 20-07-2007, al penado RUFO ANTONIO GONZALEZ, fue detenido por primera y única vez el día 11-03-2003, hasta el 02-11- 2005, fecha en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta Circuito Penal, le sustituyó la Privación judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, es decir que estuvo en principio detenido DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; y posteriormente en fecha 28-05- 2007, con motivo a la Sentencia Condenatoria ingresó nuevamente al Internado judicial, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que desde su segundo ingreso hasta la presente fecha 18-11-09 ha transcurrido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; al sumar ambos lapsos de tiempo, se determina un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS y en fecha 30 de abril del 2012, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: partir de la presente fecha cumplido 2/3 parte de la pena de la pena impuesta.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión que será en fecha 05/07/2010.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y el tribunal de traslada para el día 16 de julio del presente año a los fines de imponerlo de la presente decisión Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA