REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000005
ASUNTO : IJ01-P-2009-000007


DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penado: ARMANDO JESUS ARGUELLES, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.944.840, residenciado en Barrio la Chamarreta, calle Los Sueños, casa Nº S/N Municipio Mauroa Estado Falcón, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria.

CON DETENIDO

CAPITULO I: DE LA SOLICITUD

Visto la solicitud efectuado por el Defensor Público Octavo, en la fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, sede Coro, actuando en este acto, con el carácter de defensor del ciudadano Armando Jesús Arguelle, en donde manifiesta que en fecha 26 de Abril del año curso, se practico Cómputo de Pena y se Declaro Formalmente Ejecutada la Sentencia y se fijo Audiencia para su imposición al penado el día 05/05/2009, como consecuencia de la Sentencia que lo condeno a cumplir la pena de Dos años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sigue manifestando el defensor que de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para obtener la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se necesita que la pena impuesta no puede exceder de cinco años, y por cuanto su defendido fue condenado a dos años, aunado del informe Psicosocial que tiene su defendido es Favorable es por lo que solicita se le otorgué la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena .

CAPITULO II:

De la lectura del informe técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón se infiere a favor del penado de autos un beneficio que ha calificado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el pronunciamiento a emitir en este fallo estará circunscrito a ese beneficio procesal, por ser una materia sometida al ámbito de su competencia y ante tal planteamiento el tribunal emite su fallo. ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Pasa ahora, esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado ARMANDO JESUS ARGUELLES, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de cinco años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:

A. Corre en actas al folio 309 de esta pieza Nº 1 el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que el penado que el tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (Coro) en fecha 26/02/2009, lo condeno a lapso de 2 años de Prisión por la comisión del delito, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B. En fecha 26 de febrero del presente año, el Tribunal Primero de Control dictó sentencia definitiva en contra del acusado ARMANDO JESUS ARGUELLES, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la privación judicial de libertad.
C. .El penado manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece agregada a la causa, oferta de trabajo laboral, suscrita por el ciudadano por el ciudadano Raúl Antonio Piña Molina, venezolano, mayor de edad, de oficio Productor Agrario, titular de la cédula de identidad Nº 5.178.86, donde ofrece como el empleo al ciudadano Armando Jesús Arguelle, como labores de Obrero encargado, en una parcela que le pertenece en copropiedad, ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Maticora, sector Civira, en jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón, igualmente aparece agregada a la pieza N1° la constatación laboral efectuó la Comunidad Penitenciaria, Coordinación de Control Pena, quien en su observación manifiesta que considera apto para el beneficio.
E. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ARMANDO JESUS ARGUELLES, en donde su PRONOSTICO considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios, exhibe claridad en su proyectos de vida, refleja tolerancia a la frustración y posterga la gratificación, observa progresividad intramuros, manifiesta fortaleza en su estructura yoica. Se observa en su CONLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo téchico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, el penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO y DOS (2) MESES, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. No portar algún tipo de arma.
7. No consumir sustancias psicotrópicas.

CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ARMANDO JESUS ARGUELLES, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena comparencia del beneficiario para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal, acompañado del abogado de su confianza, para imponerlo de la presente decisión y se comprometa a cumplir las obligaciones impuesta. Líbrese la boleta de pre- libertad, y ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria remitiéndose copia Certificada de la Sentencia e igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.

Regístrese y publíquese, diaricese.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. BELMILD ALEJANDRA VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA



ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000005
ASUNTO : IJ01-P-2009-000007