REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2006-001783
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ALEXANDER JOSE TALAVERA, Venezolano, mayor de 22 años de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, sin documentación personal, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Negro Primero, casa sin número, cerca de la quebrada que une al Barrio Zumurucuare con el barrio La Cañada de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 13/12/2006, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 el Código Penal Vigente; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo y redención realizado en fecha 30-03-2009, al penado ALEXANDER JOSE TALAVERA, fue detenido por primera y única vez el día 27 de Septiembre de 2006, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que desde su ingreso, hasta le fecha de realizan del precitado computo con redención incluida, tenia un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, faltándole por cumplir para esa fecha UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS de prisión.
Ahora bien desde la fecha de la realización del ultimo computo (30-03-2009) hasta la presente fecha 20-11-09 ha transcurrido SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; al sumar ambos lapsos de tiempo, se determina un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (05) DÍAS de prisión.
Como consecuencia de esto observa esta jurisdicente que el penado ALEXANDER JOSE TALAVERA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 el Código Penal Vigente, por lo que el resultado del presente computo se evidencia que el penado de autos a superado con creses el tiempo de condena establecido.
De lo que se infiere que para la presente fecha el ciudadano ALEXANDER JOSE TALAVERA, ha dado total cumplimiento a la pena impuesta.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho en el presente procedimiento es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se Declara actualizado el computo de pena impuesta al penado ALEXANDER JOSE TALAVERA (anteriormente identificado), condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 el Código Penal Vigente. Igualmente se declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado ALEXANDER JOSE TALAVERA, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Coro a los fines de que excluya al penado del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. BELMID ALEJANDRA VILLADMIL
SECRETARIA
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