REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-003525
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO.

Vista la solicitud de Redención del penado por el trabajo y el estudio, remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor del penado LUIS ALBERTO LÓPEZ LOPÉZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 14.535.527, de 32 años de edad residenciada en la calle Norte, casa Nº 78, de color verde con rejas blancas sector pantano centro entre calle Duvisi y Sierra Alta en la esquina de Auto Cool; quien fue condenado en fecha 16/10/07, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Actualmente se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Coro estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que él penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como ARTESANO, por un lapso de UN (01) AÑO, y DIEZ (10) DIAS, y no ha cursado estudios. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de un (01) día de Reclusión por cada dos (02) días de estudio o de trabajo.". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es de UN (01) AÑO, y DIEZ (10) DIAS al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención posible es de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el Trabajo y estudio, al penado LUIS ALBERTO LÓPEZ LOPÉZ, arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

ABOG. BELMID ALEJANDRA VILLASMIL.
LA SECRETARIA