REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000605
ASUNTO : IJ01-P-2008-000006

NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado RUBÉN JOSÉ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, albañil, soltero, residenciado en el Barrio San José, calle Raúl Leoni con Rómulo Gallegos, casa sin número, Coro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-16.941.283; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 10/06/2008, que lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 03-03-2009, al penado RUBÉN JOSÉ SÁNCHEZ, fue detenido por primera y única vez el día 28 de marzo del 2008, y hasta la fecha de la realización de dicho computo había cumplido con ONCE (11) MESES y CINCO (5) DÍAS, de la pena impuesta.
Ahora bien desde el día 03-03-2009, fecha de la realización del ultimo computo, hasta la presente fecha 23-11-2009, han transcurrido OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo este privado de efectivamente de su libertad en el Internado judicial de Coro, por lo al sumar ambos lapsos de tiempo, se determina un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, DE PENA CUMPLIDA; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, y en fecha 28 de julio del 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha cumplido 2/3 parte de la pena de la pena impuesta.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha cumplido 3/4 parte de la pena de la pena impuesta.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y el tribunal de traslada para el día 16 de julio del presente año a los fines de imponerlo de la presente decisión Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA