REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-000921


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Penado: PROSPERO RAFAEL QUERO POLANCO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.924.767, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Toma, Calle Principal, Casa S/N, Sector Caujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón, y actualmente, actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado PROSPERO RAFAEL QUERO POLANCO (anteriormente identificado), quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, tipificado y sancionado en los Artículos 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

Consta Igualmente, en la causa que en fecha 06 de Julio de 2008, se dicto Auto mediante el cual se acordó el cumplimiento de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual se señala la imposición de ciertas condiciones al penado, por un lapso de régimen de prueba de un (01) año; y del computo se desprende que el lapso de régimen de prueba se venció el 06 de julio de 2009.

Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente asunto, oficio Nº 1584-2009, procedente del Viceministerio de seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual remiten Informe de Finalización, de fecha 26 de Octubre del 2009, y suscrita por la Delegada de Prueba, por medio del cual informan a este Tribunal que el Penado PROSPERO RAFAEL QUERO POLANCO, finalizo el régimen de prueba el día 06/06/2009, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de la delegada de Prueba.

De lo que se infiere que para la presente fecha el ciudadano PROSPERO RAFAEL QUERO POLANCO, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta.

Así las cosas, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho en el presente procedimiento es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado PROSPERO RAFAEL QUERO POLANCO, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Coro a los fines de que excluya al penado del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA