REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-000235
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado LEONARDO JOSE MENCIA LEAL, venezolano, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.493, residenciado en Cumarebo, Municipio Zamora, en la calle 05 de Julio, estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/11/2008, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y 277 del Código Penal vigente,; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 05-11-2009, al penado LEONARDO JOSE MENCIA LEAL, fue detenido por primera y única vez el día 13-01-2007, situación esta en la que se encuentra en la actualidad es decir que hasta la presente fecha 25-11-09 ha transcurrido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS y en fecha 18 de Noviembre del 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta; es decir, SIETE (07) AÑOS, de prisión que será en fecha 13-01-2014.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión que será en fecha 28-11-2014.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y el tribunal de traslada para el día XX de julio del presente año a los fines de imponerlo de la presente decisión Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA