REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2006-000808
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Octavo en fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública de Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano EDGAR RAFAEL VENTURA FLETE, en donde solicita de cambio de sitio de residencia, desde donde inicialmente comenzó a dar cumplimiento al Confinamiento por la dirección sector Barrio San José, calle principal, casa Nº 20 de esta ciudad de Coro. Estado Falcón, sitio que dista más de cien (100) kilómetro de la ciudad de Churuguara, Municipio Federación donde ocurrieron los hechos.

Esta Jurisdicente, para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la causa se observa que en el fecha 01/07/2009, este tribunal dicto resolución en donde Decretó la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir al penado EDGAR RAFAEL VENTURA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.764, natural de Punto fijo, domiciliado en Avenida Manaure con calle Libertad con callejón la flores, casa s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el cual debe de cumplir ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, en pena de Confinamiento, y demás con las siguientes obligaciones de Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda, prohibiéndosele la salida de los limites territoriales de esa entidad Federal, sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 26/06/2010, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que el defensor solicita la autorización a los fines del cambio de residencia, esta Juzgadora lo acuerda, que dando obligado el penado ciudadano EDGAR RAFAEL VENTURA FLETE, ante identificado, a mantener la dirección Sector Barrio San José, calle principal, casa 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
SECRETARIA