REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-000811

NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ELIÉCER RAMÓN NAVARRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 25.783.734, de 21 años de edad, venezolano, soltero, trabaja en una tasca hípica banqueando, nacido el 17 de agosto de 1986 en Coro estado Falcón, primer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Iturbe con Aurora, Sector Chimpire, casa barro de color amarilla, en la bodega queda el bar “la esperanza”, diagonal de la bloquera “Los Calles” con teléfono 0414 – 968.53.52, hijo (a) de Anir Xiomara Hernández y Eleazar Navarro; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 17/06/2008, que lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 29 DE JULIO DE 2008, al penado ELIÉCER RAMÓN NAVARRO HERNÁNDEZ, fue detenido por primera y única vez el día 17 DE ABRIL DE 2.008, situación esta que se encuentra en la actualidad (26-11-2009), es decir que hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en UN (01) AÑO, Y TRES (03) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y en fecha 06-08-2009, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: partir de la presente fecha cumplido 2/3 parte de la pena de la pena impuesta.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las 3/4 parte de la pena impuesta.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Asimismo el traslado del penado a los fine de imponerlo de de la presenta decisión. A tal efecto se observa del cómputo efectuado que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA