REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO : IP01-P-2006-002189

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado GREGORIO ANTONIO LUGO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.800.671, domiciliado en el sector Los Bosteros, detrás del Estadio, Municipio Colina del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal y cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Falcón. Y cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado GREGORIO ANTONIO LUGO, fue detenido por primera y única vez el día 04 de Diciembre de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DÍAS de prisión, y en fecha 18 de Agosto de 2020, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido un ¼ de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando halla cumplido una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 1/3 de prisión que de CINCO (05) AÑOS que será 18 de Agosto del 2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando halla cumplido 2/3 partes de la pena, que es DIEZ (10) AÑOS de prisión que será en fecha 18 de Agosto 2015

CONFINAMIENTO: cuando halla cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES que será en fecha 18 de Noviembre 2016-.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA


ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA