REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IJ01-P-2001-000051

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Por cuanto este tribunal, en esta misma fecha, público decisión en donde confiere el Confinamiento al penado JOSÉ LUIS ARCAYA FLORES, venezolano, de 32 años de edad, de profesión obrero, nacido en fecha 16 de noviembre de 1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.805.149, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 11, Vereda 19, casa Nº 04, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el 375 del Código Penal Venezolano (el anterior), mediante sentencia definitivamente firme dictada Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria.
Incurriendo en error material en la dirección donde debe permanecer el penado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como dirección de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en dirección en la Sentencia lo siguiente:
… El penado deberá cumplir el Confinamiento en el Sector Las Varillas, Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón, y presentarse los primeros lunes de cada mes en la Oficina de Intendencia de Seguridad del Municipio Petit, del Estado Falcón.

Publíquese, y regístrese. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA