REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-001428


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado (a): ERWIN JOSE ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.522.802, venezolano, domiciliado en callejón Jurado casa Nº 25 del Sector Bobare, Municipio Miranda del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.

SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 22/10/2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Segundo de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado ERWIN JOSE ROMERO GONZALEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Que hoy condenado ERWIN JOSE ROMERO GONZALEZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha: 07/07/2008.

Que en fecha 11/07/2008, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Que en fecha: 21/08/2008, se realizo revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado Erwin José Romero González, en donde se le sustituyo dicha medida por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad referida a Detención Domiciliaria, establecida en el Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que desde que fue privado efectivamente de su libertad, hasta el 21-08-2008, fecha en la cual se le sustituyo la medida estuvo privado de su libertad por UN (01)MES, DIECINUEVE (19) DIAS.

Que en fecha 03/08/2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos, revisándole la medida sustitutiva de arresto domiciliario de la cual venia gozando, e imponiéndole una Medica cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 18/09/2009, el Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, ERWIN JOSE ROMERO GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 18-09-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto al penado ERWIN JOSE ROMERO GONZALEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 03-08-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 18-09-2009, mediante la cual condenó al ciudadano ERWIN JOSE ROMERO GONZALEZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber al penado, su defensor, victima y al Ministerio Público. En cuanto al penado ERWIN JOSE ROMERO GONZALEZ, éste deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la presente decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA




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