REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-003446


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado:, LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.263.754, residenciado en el sector Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sin número, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL ESTRADA, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de Octubre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES una averiguación criminal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 del código penal.

2.- Que el hoy condenado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 29 de diciembre de 2008.

3.- Que en fecha 31/12/2008, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


4.- Que en fecha 23 de Julio de 2009, el tribunal Tercero de Control decretó el dispositivo en donde condeno al ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL ESTRADA, manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 31 de Diciembre del 2008.

5.- Que en fecha 04 de agosto de 2009 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal tercero de Control en su fallo dictado el 23 de Julio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES fue detenidos el 29 de Diciembre de 2008, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Tercero de Control en fecha 31 de diciembre del mismo año, del cual ha permanecido privado hasta la presente fecha, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 29 de Junio del 2014.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 04 de Agosto de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS seria el día 14 de Agosto 2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 29 de FEBRERO 2010.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 29 de ABRIL 2013.

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS el cual será exigible a partir del 14 de Noviembre 2013.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Agosto de 2009, mediante el cual condenó a LUIS ALFREDO ROJAS TORRES, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por la comisión del delito de por la comisión del de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 del código penal.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores, a la victima y el Ministerio Público. En cuanto al penado LUIS ALFREDO ROJAS TORRES éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase al Internado Judicial a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA