REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-001167

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados:, RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.251, de 23 años de edad, Venezolano, soltero, barbero, nacido el 26 de marzo de 1.986, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Miguel López García entre Ali Primera y Progreso casa Nº 28, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

CAPITULO I
CON DETENIDO

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de octubre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2.- Que el hoy condenado RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA fue privado efectivamente de su libertad en fecha 05 de Junio de 2009.


3.- Que en fecha 06/06/2009, se llevo a cabo audiencia de presentación donde el Tribunal Segundo de Control, le decreto al imputado de autos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


4.- Que en fecha 27 de Julio de 2009, el referido tribunal de control decretó el dispositivo en donde condeno al ciudadano RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 06 de Junio del 2009.

4.- Que en fecha 14 de Agosto de 2009 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 27 de Julio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA fue detenido el 05 de Junio de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Cuarto de Control en fecha 06 del mismo mes y año, del cual ha permanecido privado, por el lapso de CINCO (05) MESES calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 05 DE DICIEMBRE DEL 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 28 de Julio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, seria el día 20 de enero 2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del 05 de Abril 2010.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS la cual será exigible a partir del 15 de Noviembre 2010.

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 20 de Abril 2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 28 de Julio de 2009, mediante el cual condenó a RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado RUBEN ANTONIO MEDINA PIRONA, éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. Karina GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA