REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002453
ASUNTO : IJ01-P-2009-000011
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, venezolano, nacido el 16/01/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.293.578, de tercer semestre de ingeniería industrial, domiciliado en el callejón escolar, Cumarebo, Municipio Zamora, casa s/n frente a la escuela “Padre Ramón”, color verde la casa es de dos plantas, a cumplir la pena d de cuatro (04) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal primero del código . Actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
tomando en cuenta el computo realizado al penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, fue detenido por primera y única vez el día 14 de octubre de 2008, permaneciendo en tal condición cumpliendo hasta la presente fecha es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN(1) AÑO Veintitrés DÍA, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en CUATRO (04) meses VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISÉIS(16) DIAS DE PRISIÓN y en fecha 21 /05/ 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto a cumplido ¼ de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto a cumplido 1/3 de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN que será en fecha 21/01/2011.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN que será en fecha 21 de mayo del 2011.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.- Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
SECRETARIA.
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