REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000318
ASUNTO : IP01-D-2009-000318
El día 9 de noviembre de 2009 fueron presentadas ante este despacho las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón solicitó, para la primera la medida establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para la segunda la imposición de la medida establecida en el literal “b” del artículo 582 eiusdem, ya que el día 8 de noviembre de 2009, aproximadamente a la 06:30 p.m., las imputadas fue aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, cuando realizaron Visita Domiciliaria, amparados en Orden de Allanamiento, a una vivienda de bloque, pintada de color marrón, cerca perimetral elaborada con rejas de color dorado y lajas, portón elaborado en material de zinc, sector Alí Primera, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón y al llegar a la vivienda preguntaron por un ciudadano apodado “El Maramara” y las ocupantes de la vivienda manifestaron que el ciudadano Maramara, a quien buscaba la comisión policial, había salido temprano, y les permitieron el libre acceso al interior de la vivienda en compañía de los testigos JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y EDUARDO LUIS GORDILLO TORREALBA, ubicando en la sala un escaparate dentro del cual se encontraron tres (3) envoltorios, envueltos en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia denominada comúnmente cocaína, sin que se colectara otra evidencia de interés criminalístico en el resto de la vivienda, por lo que quedaron detenidas las adolescentes a disposición de Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial del 8 de noviembre de 2009 en la que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le decomisó sustancia ilícita, presuntamente cocaína, a las ocupantes de la vivienda allanada. Para dejar constancia del desarrollo del procedimiento efectuado declararon en la investigación los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y EDUARDO LUIS GORDILLO TORREALBA, quienes ratifican el contenido del Acta Policial ya señalada. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la que se describen detalladamente la cantidad de envoltorios decomisados, sus contenidos internos y sus respectivas presentaciones. Por último consta como actuación de investigación el Acta de Inspección del Laboratorio Estadal Falcón de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, de fecha 9 de noviembre de 2009, que contiene el análisis minucioso de la sustancia decomisada el cual arrojó como muestra única lo siguiente: un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color amarillo, debidamente sellado e identificado, contentivo de tres (3) envoltorios, de regular tamaño, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de color blanco, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de dos coma dos gramos (2,2 gramos), y al proceder a abrirlos se observó que contienen una sustancia de similares características, por lo que se unifica la misma, y consta de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma siete gramos (1,7 gramos) y al usar el reactivo Tacianato de Cobalto en la sustancia se verificó que su resultado fue positivo, ya que estaba compuesta por COCAINA CLORHIDRATO. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación de las adolescentes en la perpetración del ilícito consta que fueron plenamente identificadas como adolescentes al momento de su aprehensión y además ésta se produjo al interior de la vivienda en la que se efectuaba el procedimiento policial, por lo que se considera que es procedente la aplicación de las medidas cautelares solicitadas.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se impusiese a la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y para IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, la medida cautelar establecida en el literal “b” eiusdem. Por tales circunstancias la primera adolescente nombrada deberá presentarse cada quince (15) días por ante Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, sede Tucacas del estado Falcón y la segunda quedará bajo la vigilancia de su hermana. Notifíquese a las partes. Remitir a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
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