REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000324
ASUNTO : IP01-D-2009-000324

El día 17 de noviembre de 2009 fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérseles detenido por cometer el delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 16 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 5:30 p.m., un funcionario policiale realizaba recorrido preventivo por el perímetro de la ciudad y se estaciona frente a la Iglesia San Antonio, ubicada en la esquinas de calle Democracia con avenida Manaure y logró observar a un grupo de estudiantes sentados en la plaza quienes al notar la presencia policial procedieron a agredirlo verbalmente, motivo por el cual se dirigió hasta donde ellos estaban para hacerles un llamado de atención y es allí en donde arrecia la agresión verbal y se le abalanzaron encima y lo rodean por lo que inmediatamente solicita apoyo vía radiofónica y al llegar la comisión se logra aprehender a algunos de los imputados, a quienes no se les colectó evidencia de interés criminalístico, siendo posteriormente trasladados a la Comandancia General de Policía de esta ciudad y quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 16 de noviembre de 2009, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N. 1 de la Policía del Estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que aprehendió a unos ciudadanos. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentran en la investigación Acta de Entrevista al ciudadano CRUZ ALEJANDRO COLINA, quien observó el suceso en el que un grupo de sujetos (estudiantes) agredían verbalmente a un funcionario policial y posteriormente fueron detenidos el día 16 de noviembre de 2009, a las 5:30 p.m. y el Acta de Entrevista al ciudadano EFREN MOLINA POLANCO, quien observó el suceso en el que un grupo de sujetos (estudiantes) agredían verbalmente a un funcionario policial y posteriormente fueron detenidos el día 16 de noviembre de 2009, a las 5:30 p.m. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se evidencia del Acta Policial ya señalada que los sujetos aprehendidos resultaron ser adolescentes (estudiantes) los cuales quedaron plenamente identificados como tales.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual los dos primeros nombrados se someterán a la sujeción y vigilancia de sus progenitores y el último se someterá a la sujeción y vigilancia de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón y se presentará cada quince (15) días por ante ella. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.