REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000328
ASUNTO : IP01-D-2009-000328


El día 19 de noviembre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO RANGEL COLMENAREZ, venezolano, soltero, militar activo, domiciliado en la calle Colón con calle Libertad, Panadería Fátima de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 11.784.092, ya que el día 18 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 12:50 p.m. el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, momentos cuando éstos se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el sector Mercado Viejo, específicamente por las calles Colón y Churuguara, cuando fueron abordados por un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien les informó haber sido víctima de un hurto, ya que le sustrajeron del vehículo que conducía una caja con cuatro (4) galones de pintura, dando las características del sujeto perpetrador, y que éste se había introducido en una vivienda de color rosado con rejas blancas, por lo que los gendarmes se trasladaron al sitio indicado y la dueña de la vivienda les autorizó el ingreso a la misma, lográndose colectar en la sala la caja de cartón contentiva de los cuatro (4) galones de pintura e igualmente se le prestaron los primeros auxilios al sujeto autor del hecho ya que al intentar huir de la comisión quedó atrapado entre dos cercas que dividen los solares, por lo que hubo que demolerla para poder auxiliarlo. Posteriormente se procedió a su aprehensión y quedó a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 18 de noviembre de 2009, en la que los funcionarios policiales actuantes del procedimiento describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de un sujeto presunto autor del hecho investigado. Además consta en la causa la denuncia de la víctima ciudadano ISIDRO ANTONIO RANGEL COLMENAREZ, ya identificado, en la que también narra las circunstancias precisas del hecho delictivo ejecutado en su contra, señalando las características físicas y de vestimenta del autor del hecho e indicando la vivienda en donde se introdujo el sujeto para intentar huir luego de ejecutado el ilícito. También consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describe con toda precisión lo hurtado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del ilícito consta que fue plenamente identificado como tal después de su aprehensión, en posesión del bien robado, a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar del suceso y posteriormente fue reconocido por la víctima como el autor del mismo, todo lo cual conlleva a pensar fundadamente en su participación en la ejecución del ilícito.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO RANGEL COLMENAREZ, ya identificado, y sobre aquel recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del mismo y por tal motivo se presentará cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.