REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000329
ASUNTO : IP01-D-2009-000329



El día 20 de noviembre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 19 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 04:00 p.m., funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de la Zona Policial N. 03, Comando de la Costa Oriental, Municipio José Laurencio Silva, con sede en la población de Tucacas Estado Falcón, tuvieron conocimiento de parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, venezolano, divorciado, Lic. en Educación, actualmente Sub-Director del Liceo Bolivariano “José Leonardo Chirinos” de Tucacas, domiciliado en la calle Comercio, casa N. 96, teléfono 0259-8120158, de la población antes señalada y titular de la cédula de identidad N. 7.163.802, que en horas de la tarde, según le informaron varios estudiantes, se encontraban varios muchachos en motos frente al Liceo Bolivariano “José Leonardo Chirinos” y los mismo los molestaban ofendiéndoles de palabra y amenazándolos ya que esos muchachos parece tenían armas de fuego, por lo que se trasladaron de inmediato al referido instituto y al transitar por el callejón Jurado, específicamente por el callejón ubicado entre el Centro Comercial Morrocoy Plaza y avenida Silva, venía a gran velocidad y en sentido contrario a la comisión policial, una moto tripulada por el hoy imputado, quien al notar la presencia policial frenó bruscamente, virando la marcha de inmediato y por su actitud se presumió que pudiese guardar relación con el caso que los ocupaba, por lo que se procedió a darle la voz de alto, siendo acorralado e interceptado y al realizarle un registro personal se le incautó, en el short que vestía, específicamente en sus partes íntimas, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, seis disparos, marca Smith and Wesson, pavón corroído, serial C94304, contentivo de dos (2) balas sin percutir. Al pedirla la documentación de la moto que tripulaba manifestó no poseerla, por lo que fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía 11del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 19 de noviembre de 2009, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Zona Policial N. 03, del Comando de la Costa Oriental, Municipio José Laurencio Silva con sede en la población de Tucacas Estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo lugar y personas en las que aprehendieron al adolescente imputado, incautaron el arma de fuego tipo revolver y quedó retenida la moto que tripulaba. Igualmente conforma la investigación el Acta de Entrevista que se le realizara al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ya identificado, en donde expone que el día 19 de noviembre de 2009 se encontraban varios muchachos en motos frente al Liceo Bolivariano “José Leonardo Chirinos” de Tucacas y los mismo molestaban a los estudiantes de ese centro educativo, ofendiéndoles de palabra y amenazándolos ya que los motorizados parece tenían armas de fuego, señalando también la detención de varios de ellos. También constan como actuaciones investigativas los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en las que se describen detalladamente la moto retenida y el arma de fuego incautada. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el mismo fue aprehendido portando un arma de fuego sin el debido porte, cerca del lugar de los hechos, tripulando una moto y al poco tiempo de recibir los funcionarios policiales la novedad de lo ocurrido, dejando asentado que el sujeto aprehendido quedó plenamente identificado como adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificadao, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA., previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.