REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000330
ASUNTO : IP01-D-2009-000330




El día 20 de noviembre de 2009 fue presentada ante este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 19 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 05:00 p.m., funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, fueron comisionados para practicar Orden de Allanamiento N. 1CO-108-2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, en donde se ordenó realizar Visita Domiciliaria a un inmueble ubicado en la calle Stadium, casa s/n, elaborada de bloque, color rosado con blanco, puertas y ventanas de color negro, cerca perimetral de alambre, de la población de Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, donde reside una ciudadana de nombre “Nayla”. Al llegar al sitio fueron recibidos por la ciudadana NAYLA JUDITH ARIAS ZAMBRANO, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la referida dirección y titular de la cédula de identidad N. 18.049.000, por lo que les permitió el libre acceso a la vivienda y dentro de la misma se encontraba la imputada adolescente y como testigo fungió el ciudadano ISRAEL WILLIAM SANCHEZ, venezolano, soltero, agricultor, domiciliado en la calle Ricaurte, casa s/n de la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 7.488.437, por lo que se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas y cada una de las partes que conforman el inmueble no encontrando evidencias de interés criminalístico, pero en la parte de afuera, adyacente a la puerta, se encontraba un envase de color blanco que al abrirlo se observó que contenía 73 envoltorios de presunta droga, divididos de la siguiente manera: 40 envoltorios envueltos en material sintético de color negro con amarillo anudados con hilo de coser de color blanco, contentivos de presunto Crack, 30 envoltorios envueltos en papel aluminio contentivos de presunto Crack, 3 envoltorios envueltos en papel transparente anudados con hilo de color rosado, contentivos en su interior de presunto Crack y 188 bolívares en efectivo por lo que se procedió a colectar toda la evidencia y se realizó la respectiva Inspección Técnica Criminalística y la adolescente quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 19 de noviembre de 2009, en la que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que durante una visita domiciliaria se incautó, en la parte de afuera de la vivienda, adyacente a la puerta, un envase de color blanco que al abrirlo contenía 73 envoltorios de presunta droga. Igualmente conforma la investigación el Acta de Allanamiento, en la que también se describe la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón que finalizaron con el hallazgo de un envase de color blanco que al abrirlo contenía 73 envoltorios de presunta droga. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Acta de Investigación N. 0262, de fecha 19 de noviembre de 2009, en la que se deja constancia que esta actividad de investigación se realizó en el sitio del suceso y específicamente el sitio preciso del hallazgo de la presunta droga el cual fue fijado fotográficamente. Además, aparece como diligencia de investigación el Acta de Entrevista en la que el ciudadano ISRAEL WILLIAM SANCHEZ, ya identificado, ratifica el contenido del Acta Policial y del Acta de Allanamiento, documentos en los cuales se señala el hallazgo de presunta sustancia ilícita en la parte de afuera de la vivienda, en la parte de atrás, adyacente a la puerta, un envase de color blanco que al abrirlo contenía 73 envoltorios de presunta droga. Por último también aparece como parte integrante de la investigación la Experticia Química elaborada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en la que se señala y describe la sustancia incautada, la cual es: Muestra 1). Cuarenta (40) minienvoltorios, con un peso bruto de doce coma cuatro gramos (12,4 gramos), consistente en fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 gramos). Muestra 2). Tres (3) minienvoltorios, con un peso bruto de cero coma ocho gramos (0,8 gramos), consistente en fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 gramos). Muestra 3). Treinta minienvoltorios, con un peso bruto de dos coma nueve gramos (2,9 gramos), consistente en fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma tres gramos (1,3 gramos). Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que la ciudadana aprehendida, se identificó como adolescente, estaba dentro de la vivienda en cuya adyacencia se colectó sustancia ilícita, a pesar de que no vive en la misma, no pudiéndose determinar en su contra, al inicio de la investigación, ninguna de las hipótesis que señala el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tomando en cuenta que la persona a requerir en la vivienda era la ciudadana NAYLA JUDITH ARIAS ZAMBRANO, ya identificada, quien es la dueña de la misma. Aun cuando la imputada no presentó cédula de identidad debe tenerse por adolescente, hasta que no exista prueba en contrario.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre ella recayeron las sospechas fundadas de ser la perpetradora del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo se presentará cada quince (15) días por ente la Oficina de Atención al Público de la sede Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de la sede Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.