REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000331
ASUNTO : IP01-D-2009-000331
El día 21 de noviembre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de TRÁFICO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 20 de noviembre de 2009, en horas de la noche, funcionarios policiales adscritos al Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Santa María, lograron avistar a un ciudadano que vestía una chemise de color blanco, pantalón blue jean y zapatos deportivos de color negro y blanco, parado en una esquina de la mencionada urbanización, quien al notar la presencia policial mostró una conducta sospechosa, mirando a ambos lados y tratando de ocultarse, por lo que se le dio la voz de alto y se le realizó una inspección corporal, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de un (1) envoltorio de material sintético, de color blanco, de regular tamaño, anudado en la parte superior con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de 24 envoltorios de un polvo de color blanco, presunta sustancia ilícita, envueltos en material sintético de color amarillo y azul, anudados en su parte superior con hilo de color negro, por lo que fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 20 de noviembre de 2009, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se detuvo a un sujeto y se le incautó presunta sustancia ilícita. Igualmente constituye la investigación el Acta de Aseguramiento en la que se señalan los 24 envoltorios de un polvo de color blanco, presunta sustancia ilícita, envueltos en material sintético de color amarillo y azul, anudados en su parte superior con hilo de color negro. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Acta de Inspección, de fecha 21 de noviembre de 2009, en la que se deja constancia de la muestra única decomisada, la cual esta constituida por veinticinco (25) envoltorios de un polvo de color blanco, presunta sustancia ilícita, envueltos en material sintético de color amarillo y azul, anudados en su parte superior con hilo de color negro, con un peso bruto de tres coma cero gramos (3,0 gramos) obteniéndose posteriormente de la muestra única un peso bruto de dos coma cuatro gramos (2,4 gramos). Al usar el reactivo de TACIANATO DE COLBALTO la muestra dio resultado positivo. Por último existe en las actuaciones la Experticia Química, de fecha 21 de noviembre de 2009, en la que se constata que la sustancia decomisada es CLORHIDRATO COCAINA. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el ciudadano aprehendido se identificó plenamente como adolescente ya que así se constata en las actas procesales. Es importante señalar que la cantidad en peso neto de la sustancia incautada excede solo en cero coma cuatro gramos (0,4 gramos) a la cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica (en este caso derivado de cocaína) que con fines distintos a los establecidos en los artículos 3,31,y 32, y al del consumo puede detentar un sujeto. Esto se pone en evidencia ya que en esta etapa inicial de la investigación no pudo señalarse expresa y tácitamente, a través de las máximas de experiencia de expertos como referencia, que la cantidad incautada era o no una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media y por tal circunstancia se precedió a aplicar una medida cautelar menos gravosa que asegure los fines del proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar impone la medida cautelar señalada en el literal c del artículo 582, eiusdem, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo se presentará semanalmente por ente la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de esta sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
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